El medidor de tu descarga: la multa de plomería que nadie te menciona
En esta guía9 secciones
- El permiso es tuyo, aunque el trabajo lo haga otro
- Los números, y por qué los que circulan están mal
- Cómo el trabajo de un plomero se convierte en tu infracción
- REPNA, REPDA y el nombre que cambió sin que nadie se enterara
- Qué debe quedar escrito en el contrato con tu proveedor
- El otro riesgo del comprador: el régimen laboral
- Órdenes de magnitud del servicio, para dimensionar la desproporción
- Preguntas que debes hacerle a tu proveedor antes de contratar
- Siguiente paso
Si diriges mantenimiento en una planta, un hospital, un hotel o un centro comercial, es probable que la plomería aparezca en tu presupuesto como una partida menor: fugas, desazolves, cambios de válvulas. La sanción más alta que puede generarte esta categoría, sin embargo, no tiene nada que ver con una fuga. Tiene que ver con un aparato de medición que quizá nunca has visto y que la ley te obliga a instalar y mantener.
El dato concreto es este: la Ley de Aguas Nacionales tipifica como infracción el no instalar, conservar, reparar o sustituir los dispositivos de registro o medición, y esa fracción cae en el rango sancionador más alto de la ley, que va de 2,160 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Con el valor vigente en 2026 eso significa de 253,389.60 a 3,519,300 pesos.
Es, con diferencia, el riesgo peor conocido de la plomería industrial y comercial en México, y su naturaleza importa tanto como su monto: el trabajo lo ejecuta un contratista, pero el sujeto sancionado es el titular de la descarga. Esta guía explica cómo se reparte esa responsabilidad, qué obligaciones son tuyas por ley y qué debe quedar escrito en el contrato para que la ejecución no te genere un problema que solo tú puedes pagar. Es orientación práctica para comprador, no asesoría legal.
El permiso es tuyo, aunque el trabajo lo haga otro
El punto de partida es una asimetría que casi nunca se explica. La ley exige permiso de descarga a las personas físicas o morales que vierten aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales. El permiso se otorga a quien efectúa la descarga, es decir, al propietario u ocupante del inmueble. En ningún punto la obligación recae sobre el instalador.
La consecuencia es incómoda y conviene asumirla antes de firmar cualquier contrato: puedes contratar a un plomero excelente y seguir siendo el único sancionable si el trabajo se ejecuta mal. La autoridad no va a preguntar quién manipuló la tubería. Va a comprobar si tu descarga cumple, si tu medidor funciona y si tus registros existen.
| Obligación del titular de la descarga | Qué implica en la práctica | ¿Es trabajo de plomería? |
|---|---|---|
| Contar con el permiso de descarga | Trámite administrativo previo, a nombre del titular | No. Es trámite, no obra |
| Tratar previamente la descarga cuando corresponde | Planta de tratamiento o pretratamiento operando y mantenido | Parcialmente, en la parte hidráulica |
| Instalar y mantener los dispositivos de medición y los accesos para muestreo | Medidor de descarga y punto de muestreo físicamente accesible y en condiciones | Sí, y es la obligación con la sanción más alta |
| Informar los cambios en el proceso que modifiquen la calidad o el volumen | Aviso a la autoridad cuando cambia la operación del inmueble | No, pero una ampliación hidráulica suele ser el disparador |
| Operar y mantener las obras e instalaciones, por sí o por terceros | El «por terceros» es la puerta legal a contratar, no a delegar la responsabilidad | Sí, y es donde entra tu proveedor |
| Conservar los registros de monitoreo cinco años | Expediente documental completo y disponible | No, pero el proveedor los genera |
| Cumplir las condiciones del permiso y las normas aplicables | Parámetros, frecuencias y métodos de análisis | Indirectamente, según lo que se instale |
Léelo con atención y aparece el hallazgo: de las siete obligaciones, la que se ejecuta con manos de plomero es precisamente la que la ley sanciona más duro. Instalar y mantener el aparato medidor y el acceso para muestreo es trabajo de instalación hidrosanitaria pura, y su incumplimiento cae en la banda superior.
La expresión «por sí o por terceros» de la ley es la que suele malinterpretarse en las juntas. Autoriza a que un tercero ejecute la operación y el mantenimiento; no traslada al tercero la responsabilidad administrativa. Contratar bien es la forma de cumplir, no la forma de dejar de ser responsable.
Los números, y por qué los que circulan están mal
El régimen sancionador de la ley organiza las infracciones en tres bandas de monto, y la asignación de cada conducta a su banda es lo que cambia por completo la magnitud del riesgo.
| Banda | Rango en UMA | Equivalente en pesos con UMA 2026 | Conductas típicas que caen aquí |
|---|---|---|---|
| Primera | 260 a 2,160 | 30,500.60 a 253,389.60 | Incumplimientos formales y de menor entidad |
| Segunda | 1,750 a 7,200 | 205,292.50 a 844,632.00 | Descargar en contravención en bienes nacionales; diluir para aparentar cumplimiento |
| Tercera | 2,160 a 30,000 | 253,389.60 a 3,519,300.00 | No instalar, conservar, reparar o sustituir los dispositivos de registro o medición; incumplir las obligaciones del permiso |
Dos advertencias sobre estas cifras, porque son la razón por la que buena parte del contenido publicado en internet es inservible. La primera: la reforma publicada el 11 de diciembre de 2025 modificó el régimen, de modo que cualquier material anterior cita rangos que ya no son los vigentes. La segunda: los montos se expresan en Unidades de Medida y Actualización, no en salarios mínimos, y el valor de la UMA cambia cada febrero. Un texto que hable de salarios mínimos está describiendo un marco superado dos veces.
Esa misma reforma añadió tres elementos que suben el riesgo real bastante más que los números. La clausura, temporal o definitiva, total o parcial, pasó a ser una sanción autónoma y no solo una medida accesoria. La suspensión o revocación del permiso también. Y la reincidencia incrementa la multa hasta en una tercera parte, con posibilidad de revocación del título y clausura definitiva. A eso se suma que las multas impagas se actualizan conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con lo que dejar una sanción sin atender ya no la congela en su monto original. La mecánica del cálculo en UMA y su actualización anual está explicada en el valor de la UMA 2026 y las multas.
Para un inmueble en operación, la clausura como sanción autónoma cambia la aritmética por completo. Una multa se provisiona; una clausura parcial de la línea de descarga detiene la operación del edificio. Si tu análisis de riesgo de esta partida solo contemplaba el monto de la multa, quedó corto desde diciembre de 2025.
Cómo el trabajo de un plomero se convierte en tu infracción
En abstracto todo esto parece lejano. En obra, la cadena que lleva de una intervención rutinaria a una infracción es bastante corta y se repite con las mismas tres o cuatro variantes.
La primera es la manipulación del punto de medición. Un desazolve agresivo, un cambio de tramo o una reubicación de registro pueden dejar el medidor descalibrado, desconectado o físicamente inaccesible. Si la siguiente inspección encuentra el dispositivo fuera de servicio, la conducta tipificada es exactamente la de la banda alta, y el titular eres tú.
La segunda es la conexión cruzada. Un drenaje pluvial conectado al sanitario, o al revés, altera volúmenes y concentraciones de forma que ningún parámetro cuadra. Es un error de instalación relativamente frecuente en ampliaciones hechas por partes a lo largo de los años, y suele descubrirse cuando ya generó un historial de reportes fuera de norma difícil de explicar.
La tercera es la dilución. Cuando una descarga no cumple, la salida barata que a veces propone un tercero es aumentar el caudal de agua limpia para bajar concentraciones. Está expresamente tipificada como infracción y cae en la banda intermedia. Que la idea venga del contratista no cambia quién la responde.
Y la cuarta son los lodos. Un desazolve de cisterna, trampa de grasas o fosa séptica genera lodos cuyo destino debe documentarse. Retirarlos sin manifiesto ni evidencia de disposición te deja sin la única prueba de que terminaron donde debían, y el generador es el inmueble. Cómo se estructuran esas obligaciones en el marco general de residuos está en manejo de residuos en empresas conforme a la LGPGIR.
REPNA, REPDA y el nombre que cambió sin que nadie se enterara
Hay un detalle de nomenclatura que conviene conocer porque sirve como filtro de calidad de cualquier documento que te presenten. Desde la reforma del 11 de diciembre de 2025, el registro público donde constan los títulos de concesión y los permisos de descarga se llama legalmente Registro Público Nacional del Agua, REPNA. La sigla REPDA, que durante décadas fue el nombre de uso corriente, no aparece ni una sola vez en el texto vigente de la ley.
El matiz práctico es que el portal público de consulta sigue operando bajo su dirección histórica, así que el cambio de nombre no rompe la herramienta. Puedes consultar por titular, por número de título, por estado, por municipio y por tipo de uso, y el corte de información se publica periódicamente. Es una consulta abierta que sirve para verificar tu propia situación y, en algunos casos, la de un tercero.
Uso concreto de esa consulta que rara vez se aprovecha: antes de arrendar o adquirir un inmueble industrial, comprueba en el registro si existe un permiso de descarga vigente y a nombre de quién está. Un inmueble que descarga sin permiso traslada el problema al siguiente ocupante, y esa verificación es gratuita.
Una precisión más que ahorra búsquedas inútiles. Si tu inmueble descarga al alcantarillado municipal, que es el caso de la mayoría de los edificios urbanos, la ley federal marca expresamente que el control de esas descargas corresponde a los municipios. Ni el permiso ni el régimen sancionador que hemos descrito son los aplicables: el marco es estatal o municipal, varía por entidad y no existe un rango de sanciones nacional que se pueda publicar honestamente. Lo primero que hay que determinar, entonces, no es cuánto es la multa sino a dónde descargas.
Qué debe quedar escrito en el contrato con tu proveedor
Dado que la responsabilidad administrativa no se puede transferir, lo que sí se puede hacer es trasladar contractualmente el costo de un incumplimiento causado por el contratista, y obligarlo a generar la evidencia que a ti te van a exigir. Estas son las cláusulas que hacen la diferencia.
- Obligación expresa de no manipular, reubicar ni desconectar el dispositivo de medición ni el punto de muestreo sin autorización escrita previa, y de dejar constancia fotográfica de su estado antes y después de cada intervención.
- Prueba de hermeticidad documentada al término de cualquier trabajo sobre líneas de agua potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario, con el método y el resultado por escrito.
- Prohibición explícita de recurrir a dilución como medida correctiva, por ser conducta tipificada como infracción.
- Entrega de manifiestos y comprobantes de disposición final de lodos, a nombre del inmueble y no del transportista, por cada evento de desazolve.
- Plano o esquema actualizado de lo realmente ejecutado tras cualquier modificación de trazo, con identificación de líneas sanitarias y pluviales.
- Que los análisis de laboratorio se realicen en un laboratorio con acreditación y aprobación vigentes, y que el resultado se cargue en el sistema oficial correspondiente.
- Repercusión de sanciones: si la autoridad sanciona por un hecho imputable a la ejecución del contratista, quién absorbe el costo y con qué tope.
La primera cláusula es la más barata y la que más veces evita el problema entero. Dos fotografías fechadas del medidor, antes y después, cuestan cero pesos y resuelven de raíz la discusión de si el dispositivo ya estaba fuera de servicio o si fue la cuadrilla la que lo dejó así. Es el tipo de evidencia que nadie genera hasta que la necesita.
La última merece atención por su realismo. Un contratista pequeño no va a firmar una repercusión ilimitada frente a una sanción de siete cifras, y exigírsela solo consigue que no firme. Un tope negociado, ligado al valor del contrato y respaldado por una póliza, es más útil que una cláusula perfecta que nadie acepta. Cómo se comparan esos instrumentos está en la póliza de responsabilidad civil frente a la fianza de cumplimiento.
El otro riesgo del comprador: el régimen laboral
Existe un segundo riesgo, distinto del ambiental, que en la mayoría de los inmuebles pesa aún más y que se ignora con la misma frecuencia. Un proveedor de plomería que asigna personal propio de forma regular a tus instalaciones —una guardia recurrente, un técnico asignado, una cuadrilla que acude todas las semanas— está prestando un servicio especializado en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y debe estar inscrito en el padrón público de la Secretaría del Trabajo.
La sanción de ese régimen es el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo: de 2,000 a 50,000 UMA, con un segundo párrafo que la extiende expresamente a quien se beneficia de la subcontratación en contravención. El beneficiario es el cliente, y por eso este riesgo se cuenta casi siempre desde el lado del proveedor y casi nunca desde el tuyo. Por qué el comprador queda dentro del tipo, y qué evidencia acredita que hiciste la verificación que te correspondía, está desarrollado en la multa del 1004-C alcanza también al cliente.
El matiz que convierte esta verificación en algo útil es que el registro es por actividad autorizada y no genérico: aparecer en el padrón no basta, hay que leer el campo de servicios autorizados y comprobar que cubre plomería o instalaciones hidrosanitarias y no solo una actividad conexa. El procedimiento de consulta, campo por campo, está en cómo consultar el padrón del REPSE paso a paso.
A lo anterior se suma la responsabilidad solidaria del segundo párrafo del artículo 14 de esa misma ley, que numerosas fuentes secundarias ubican por error en el artículo 13 o en el 15: quien subcontrata con una contratista que incumple sus obligaciones frente a sus trabajadores responde solidariamente ante ellos. En un oficio que trabaja en espacios confinados, cisternas y registros, esa exposición no es teórica. El desarrollo completo está en responsabilidad solidaria del artículo 14 de la LFT, y la explicación del registro y a quién obliga, en qué es el REPSE.
Órdenes de magnitud del servicio, para dimensionar la desproporción
Vale la pena poner los dos planos uno junto al otro, con la advertencia de que en plomería no existe un tarifario oficial y todo lo que sigue proviene de portales de cotización y proveedores comerciales. Son referencias para detectar propuestas fuera de rango, no precios de lista.
| Concepto | Unidad | Rango estimado en pesos |
|---|---|---|
| Salida hidrosanitaria, mano de obra | Por punto | 600 a 1,000 |
| Desazolve con equipo eléctrico, obstrucción simple | Servicio | 1,500 a 3,000 |
| Desazolve con camión de succión y presión, línea principal o fosa | Servicio | 5,500 a 10,000 o más |
| Detección y reparación de fuga sencilla | Servicio | 500 a 1,000 |
| Detección y reparación de fuga en tubería interna | Servicio | 2,000 a 10,000 o más |
| Análisis de laboratorio, paquete fisicoquímicos | Paquete | Del orden de 1,210 según tarifa publicada |
| Análisis de laboratorio, paquete de metales | Paquete | Del orden de 1,810 según tarifa publicada |
La comparación se explica sola. El paquete completo de análisis que documenta tu descarga cuesta del orden de tres mil pesos; la sanción por no tener el medidor en condiciones llega a tres millones y medio. Pocas partidas del presupuesto de mantenimiento tienen una relación tan desproporcionada entre el costo de cumplir y el costo de no hacerlo. Dónde encaja esta partida dentro del gasto anual del inmueble está en cuánto cuesta el mantenimiento de un edificio, y el programa preventivo que evita la mayoría de estos eventos, en mantenimiento hidrosanitario de edificios.
Para videoinspección con cámara no publicamos rango. Se cotiza por proyecto según longitud, diámetro y accesibilidad, y las cifras que circulan no resisten verificación. Pídela desglosada y compárala entre proveedores sobre el mismo tramo, con el mismo diámetro y la misma longitud declarada, porque es la partida donde más se dispersan las propuestas.
Preguntas que debes hacerle a tu proveedor antes de contratar
- ¿Va a intervenir cerca del punto de medición o de muestreo, y cómo lo va a documentar antes y después?
- ¿Entrega prueba de hermeticidad por escrito al terminar trabajos sobre líneas de agua o alcantarillado sanitario?
- ¿Qué hace con los lodos de un desazolve y qué comprobante me entrega, a nombre de quién?
- ¿Con qué laboratorio trabaja y tiene acreditación y aprobación vigentes para los parámetros que voy a necesitar?
- ¿Cuál es su número de registro de servicios especializados y qué actividades tiene autorizadas exactamente?
- ¿Me entrega esquema actualizado de lo ejecutado cuando modifica trazos o conexiones?
- ¿Cómo maneja los espacios confinados y qué expediente de seguridad puede mostrarme antes de entrar a una cisterna?
La séptima pregunta no es de cumplimiento ambiental sino de seguridad, y es la que más consecuencias graves tiene. Los espacios confinados de un edificio —cisternas, registros profundos, cárcamos— concentran una proporción desmedida de los accidentes fatales del oficio, y son justo el lugar donde un contratista informal improvisa. Que exista un procedimiento escrito dice más de un proveedor que cualquier lista de clientes.
Siguiente paso
Determina primero a dónde descarga tu inmueble, porque de esa respuesta depende todo el régimen aplicable; después localiza tu punto de medición y verifica en qué estado está. Son dos comprobaciones de una tarde que reordenan por completo la prioridad de tu presupuesto de plomería. El checklist de verificación de proveedores te ayuda a exigir la documentación correcta desde la cotización, y si prefieres partir de empresas cuyo expediente ya está revisado puedes solicitar cotización y comparar propuestas sobre el mismo alcance. En ContrataBien publicamos el registro y la vigencia de cada proveedor cuando los tenemos confirmados.
¿De verdad me pueden multar con más de tres millones de pesos por un medidor?
La conducta de no instalar, conservar, reparar o sustituir los dispositivos de registro o medición está tipificada y cae en la banda sancionadora más alta de la Ley de Aguas Nacionales, de 2,160 a 30,000 UMA. El extremo superior de ese rango supera los tres millones y medio de pesos con el valor de 2026. El monto concreto lo determina la autoridad según los criterios de la propia ley, pero el rango legal es ese.
Si el trabajo lo hizo mal el plomero, ¿por qué me sancionan a mí?
Porque las obligaciones del permiso de descarga recaen sobre quien efectúa la descarga, es decir el propietario u ocupante. La ley permite expresamente operar y mantener por terceros, pero eso habilita a contratar, no a transferir la responsabilidad administrativa. Lo que sí puedes hacer es trasladar contractualmente el costo al contratista, con un tope realista.
Mi edificio descarga al drenaje municipal. ¿Aplica lo mismo?
No. La ley federal establece que el control de las descargas a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población corresponde a los municipios, así que el permiso y el régimen sancionador aplicables son estatales o municipales, no los federales. Varían por entidad y no existe un rango nacional que pueda publicarse con honestidad. Determinar a dónde descargas es el primer paso, no un detalle.
¿El registro se llama REPDA o REPNA?
Legalmente REPNA, Registro Público Nacional del Agua, desde la reforma publicada el 11 de diciembre de 2025. La sigla anterior no aparece en el texto vigente de la ley, aunque el portal público de consulta sigue operando en su dirección histórica. Un documento que use la denominación antigua no es inválido, pero indica que no se ha revisado desde entonces.
¿Basta con que el laboratorio esté acreditado?
No es suficiente. Para efectos de la autoridad del agua se requiere acreditación ante la entidad mexicana de acreditación y además aprobación de la propia autoridad, con carga periódica de resultados en su sistema. Contratar un laboratorio acreditado pero no aprobado produce reportes que no sirven para acreditar cumplimiento.
¿Qué debo pedirle a un proveedor que va a trabajar cerca del medidor?
Autorización escrita previa para cualquier manipulación, evidencia fotográfica fechada del estado del dispositivo antes y después de la intervención, y prueba de hermeticidad documentada al cierre. Las tres cosas cuestan prácticamente nada y son la única forma de acreditar después que el equipo quedó en condiciones.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados — Ley de Aguas Nacionales, texto vigente
- CONAGUA — Consulta del Registro Público de Derechos de Agua
- CONAGUA — Información sobre el registro público de derechos de agua
- CONAGUA — Trámites de la Comisión Nacional del Agua
- CONAGUA — Criterios para el otorgamiento de permisos de descarga
- CONAGUA — Procedimiento de muestreo de descargas
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo
- STPS — REPSE, consulta pública del padrón