Cumplimiento y REPSE

La multa del REPSE también es para ti: artículo 1004-C

17 min de lectura · Actualizada 20.07.2026 · Con fuentes oficiales

En esta guía11 secciones
  1. Qué dice exactamente el artículo 1004-C
  2. Cuánto es eso en pesos de 2026
  3. La comparación que reordena las prioridades de compra
  4. El marco vigente son cuatro artículos, y conviene conocerlos
  5. La trampa de la «actividad preponderante»
  6. Estar en el padrón no basta: el registro es por actividad autorizada
  7. El error del «artículo 15-A», y por qué te sirve como detector
  8. Los efectos que no son la multa
  9. Qué hacer si descubres que ya estás expuesto
  10. El otro lado de la misma moneda: la norma de equipo de protección
  11. Siguiente paso

Casi todo lo que se ha escrito en México sobre el registro de prestadoras de servicios especializados está escrito para el proveedor: cómo darse de alta, qué documentos subir, cómo renovar, qué pasa si te lo cancelan. Es lógico, porque el proveedor es quien tramita. El efecto colateral es que la empresa que contrata —la que paga, la que recibe el servicio dentro de sus instalaciones y la que tiene más que perder— ha leído durante cinco años una versión del tema en la que ella no aparece.

Esa versión tiene un error de fondo, y está en un solo párrafo de la ley. El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo establece la multa por subcontratar personal o por prestar servicios sin el registro correspondiente. Hasta ahí, es un problema del proveedor. Pero el artículo no termina ahí: su segundo párrafo extiende exactamente la misma sanción a quien se beneficia del servicio. Si tú eres quien contrata, ese eres tú.

Esta guía desarrolla ese punto concreto y lo que se deriva de él. Da por conocido el marco general —si necesitas la base, está en qué es el REPSE— y se concentra en lo que casi nadie cuenta desde el lado del comprador: cuánto es la multa en pesos de hoy, cómo se compara con las sanciones que sí te preocupan, qué hace que un registro «vigente» no te sirva, y cómo verificarlo tú mismo en diez minutos. Es orientación práctica de compra, no asesoría legal.

Qué dice exactamente el artículo 1004-C

Conviene leerlo tal cual, porque es corto y porque la redacción es la que decide todo. El texto vigente de la Ley Federal del Trabajo dice:

«A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 […] así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente […] se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización […] Igual sanción […] será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.»

Las dos palabras que cambian el análisis de compra son «igual sanción». No es una sanción menor, ni subsidiaria, ni condicionada a que el proveedor no pueda pagar. Es el mismo rango, aplicado a un sujeto distinto: el beneficiario del servicio. Y el supuesto que la detona no es solo la ausencia de registro, sino la contravención a cualquiera de los cuatro artículos, incluido el 14, que es el que exige contrato por escrito.

Vale la pena señalar una imprecisión del propio texto legal, porque quien revise la ley se la va a encontrar: el artículo 1004-B sigue remitiendo al artículo 15-B, que fue derogado en 2021 y ya no existe. Es una inconsistencia real que arrastra la ley desde la reforma y que no afecta la vigencia del 1004-C, pero explica parte de la confusión que circula.

Cuánto es eso en pesos de 2026

La ley nunca expresa multas en pesos, sino en Unidades de Medida y Actualización, precisamente para que no se erosionen con la inflación. La conversión con la UMA vigente en 2026 —117.31 pesos diarios— deja el rango así:

SupuestoRango en UMAEquivalente 2026 (MXN)
Mínimo del artículo 1004-C2,000 UMA234,620
Máximo del artículo 1004-C50,000 UMA5,865,500
Incumplir una norma de seguridad e higiene (art. 994 fr. V)250 a 5,000 UMA29,327.50 a 586,550

Dos precisiones sobre el cálculo que suelen omitirse. La primera: la base es la UMA vigente al momento de cometerse la violación, no la del día en que se resuelve el procedimiento, según el artículo 992 de la misma ley. Una infracción de hace dos años se cuantifica con la UMA de hace dos años. La segunda: la reincidencia dentro del periodo previsto duplica el monto, y cuando un mismo acto afecta a varios trabajadores puede sancionarse por cada trabajador. El techo de 5,865,500 pesos no es necesariamente el techo real de una relación problemática. Si necesitas el detalle del cálculo y la actualización anual, está en el valor de la UMA 2026 aplicado a las multas.

La comparación que reordena las prioridades de compra

Pon las dos cifras de la tabla una junto a la otra y aparece algo incómodo. Incumplir una norma oficial de seguridad —no tener el análisis de riesgos, no proporcionar el equipo de protección, no capacitar— expone a un máximo de 586,550 pesos. Contratar a un proveedor que presta el servicio sin registro válido expone a un máximo de 5,865,500. El riesgo es aproximadamente diez veces mayor.

Ahora piensa en dónde se concentra la atención de un área de compras o de seguridad e higiene. En el expediente técnico: certificados, dictámenes, constancias de capacitación, pólizas. Todo eso importa y hay que exigirlo. Pero la partida de riesgo diez veces mayor se resuelve con una consulta gratuita en un padrón público que toma diez minutos, y es justamente la que se delega en un correo del proveedor diciendo «sí, ya lo tenemos, aquí está el folio».

El desequilibrio tiene una explicación sencilla y poco halagadora: el riesgo técnico se vende. Hay un mercado de dictámenes, capacitaciones y certificaciones interesado en que lo tengas presente. El riesgo del registro no se le vende a nadie, porque verificarlo es gratis y lo haces tú. Por eso nadie te lo recuerda.

El marco vigente son cuatro artículos, y conviene conocerlos

No hace falta ser abogado para operar con esto, pero sí saber qué exige cada pieza, porque la multa del 1004-C se activa por contravenir cualquiera de ellas:

ArtículoQué estableceQué implica para ti como cliente
12Queda prohibida la subcontratación de personal, entendida como poner trabajadores propios a disposición de otra empresaSi lo que compras es gente, no un servicio con resultado propio, el esquema está prohibido con o sin registro
13Se permiten los servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista esté en el padrón del artículo 15Son dos condiciones acumulativas, no una. El registro del proveedor no salva un servicio que sí forma parte de tu actividad preponderante
14Exige contrato por escrito que señale el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán; y establece la responsabilidad solidaria frente a los trabajadoresUn contrato sin número aproximado de trabajadores incumple el requisito. Es el defecto más fácil de corregir y el más frecuente
15Obliga al contratista a registrarse ante la autoridad laboral, con renovación cada tres años, en un padrón que debe ser público y estar disponible en un portal de internetLa vigencia es el campo que más se vence a media relación contractual. Tres años pasan dentro del mismo contrato marco

La responsabilidad solidaria del artículo 14 es un tema en sí mismo —qué te pueden reclamar, cuándo se activa, cómo se limita— y está desarrollada en la guía de responsabilidad solidaria. Aquí basta con retener que es una consecuencia distinta y adicional a la multa: una cosa es que la autoridad laboral te sancione, y otra que un trabajador del proveedor te reclame a ti lo que su patrón no le pagó. Pueden ocurrir por el mismo hecho y no se excluyen.

La trampa de la «actividad preponderante»

El artículo 13 solo permite subcontratar lo que no forma parte de tu objeto social ni de tu actividad económica preponderante. Enunciado así suena trivial, y en la mayoría de los casos lo es: una planta de alimentos que contrata limpieza, jardinería o mantenimiento de aire acondicionado no tiene ninguna duda razonable. Ninguna de esas cosas es hacer alimentos.

El problema aparece por dos vías. La primera es el objeto social redactado a la mexicana, esos párrafos larguísimos del acta constitutiva que enumeran treinta actividades «y todas aquellas conexas o relacionadas» por si acaso algún día la empresa quiere hacer otra cosa. Si tu objeto social menciona expresamente los servicios de mantenimiento o de limpieza porque alguien los metió en 2003 para no volver a protocolizar, tienes un problema de forma que no refleja la realidad de tu operación, y que es caro de explicar en una revisión.

La segunda vía es más de fondo: empresas cuya actividad real está cerca del servicio contratado. Una administradora de inmuebles que subcontrata limpieza y mantenimiento de los inmuebles que administra está en un terreno bastante menos obvio que la planta de alimentos, porque mantener inmuebles en condiciones es, discutiblemente, aquello por lo que le pagan. Lo mismo ocurre con una constructora que subcontrata obra, o con una empresa de servicios integrales que subcontrata una de las especialidades que ella misma ofrece a su cliente final.

La forma útil de pensarlo, sin entrar en asesoría legal, es preguntarse qué le estás vendiendo tú a tu cliente. Si el servicio que subcontratas es una parte de aquello que tú facturas hacia afuera, la pregunta no se responde sola y conviene resolverla con tu asesor antes de firmar, no después de una revisión. Si en cambio es algo que solo sostiene tu operación interna —el edificio limpio, las luces encendidas, el aire funcionando—, la respuesta suele ser clara. Para el trazo completo entre lo que quedó prohibido y lo que sigue permitido, la comparación entre outsourcing y servicios especializados desarrolla los escenarios.

Revisa tu objeto social antes de la siguiente contratación relevante, no en medio de una revisión. Es un documento que casi nadie ha leído desde la constitución de la empresa, que suele estar redactado de forma innecesariamente amplia, y que se puede acotar. Es de las pocas exposiciones de esta materia que se corrigen de una sola vez y para siempre.

Estar en el padrón no basta: el registro es por actividad autorizada

Este es el matiz que separa una verificación real de un trámite de apariencia. El registro no es genérico ni acredita al proveedor como «empresa cumplida». Se otorga para servicios especializados u obras especializadas concretos, y el resultado de la consulta los enumera. Un proveedor puede estar impecablemente registrado para servicios de limpieza y ejecutar contigo trabajos que no encajan en esa autorización.

La consecuencia es incómoda pero directa: en la parte del servicio que queda fuera de la actividad autorizada, tu exposición es la misma que si el proveedor no tuviera registro alguno. Y esa parte es precisamente la de mayor riesgo operativo, porque suele ser la especializada de verdad. Por eso la instrucción concreta es contrastar dos textos: el campo de servicios especializados u obras especializadas autorizadas que devuelve el padrón, y el objeto del contrato que vas a firmar. Si no coinciden, o si el contrato es más amplio que la autorización, tienes una zona gris que conviene documentar antes de que ocurra algo.

El paso a paso de la consulta, campo por campo, está en cómo consultar el padrón y el procedimiento de verificación con el proveedor en cómo verificar el registro de un proveedor. Lo que conviene añadir aquí son tres detalles operativos que cambian cómo se hace el trabajo:

  • La consulta es pública, gratuita y no pide credenciales. Se entra al portal del registro y se elige «Consultar Padrón». Se busca por razón social, por RFC o por folio, así que no necesitas que el proveedor te entregue nada previamente para empezar a verificar: puedes hacerlo antes de la primera reunión.
  • El resultado devuelve folio, razón social, estado y municipio, número y año de aviso, vigencia, y los servicios autorizados. La vigencia y los servicios son los dos campos que deciden; el resto sirve para confirmar que estás mirando a la empresa correcta y no a una filial homónima.
  • El padrón completo se descarga en formato .xlsx. Si administras una cartera de veinte o doscientos proveedores, esa descarga es la diferencia entre una verificación anual realista y una que nunca se hace. Se cruza contra tu catálogo de proveedores por RFC y en una tarde tienes el mapa completo.

Un detalle de interpretación que confunde a mucha gente: un registro cancelado no aparece marcado como cancelado. Simplemente deja de aparecer, y la consulta devuelve que no se encontraron resultados. La ausencia de resultado no es un fallo del sistema ni un problema de captura por defecto: es en sí misma una señal. Antes de concluir nada, repite la búsqueda por RFC y por folio, porque las razones sociales se capturan con variaciones. Si con los tres campos no aparece, ya tienes tu respuesta.

El error del «artículo 15-A», y por qué te sirve como detector

Una cantidad enorme de material publicado en México sobre subcontratación sigue citando los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo como si fueran el marco aplicable. No lo son. El texto vigente dice, literalmente, «Artículo 15-A. Se deroga.», y lo mismo con el 15-B. Fueron derogados por el decreto de reforma en materia de subcontratación publicado el 23 de abril de 2021. El marco vigente son los artículos 12, 13, 14 y 15.

La confusión tiene un origen identificable, y conviene conocerlo para no corregir de más: sí existe un artículo 15-A vigente, pero es de la Ley del Seguro Social, no de la Ley Federal del Trabajo. Quien mezcla las dos leyes acaba citando un artículo que existe, en un ordenamiento que no es el que regula lo que está explicando.

Para el comprador esto vale menos como dato jurídico que como filtro. Si un proveedor, un despacho o una plataforma te manda documentación que fundamenta su cumplimiento en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, está trabajando sobre un texto derogado hace más de cinco años. No prueba mala fe —prueba que nadie ha revisado ese documento desde 2021—, pero sí te dice con qué nivel de actualización estás tratando, y suele venir acompañado de otras cosas desactualizadas en el mismo expediente.

Los efectos que no son la multa

Como suele pasar en esta materia, la sanción administrativa rara vez es lo más caro. Hay tres consecuencias que se activan por el mismo hecho y que se acumulan.

La fiscal es la más previsible: los pagos por servicios especializados solo son deducibles, y su IVA acreditable, cuando el contratista cuenta con el registro y se cumplen los requisitos fiscales aplicables. Conviene dimensionarlo con tu asesor fiscal antes de firmar: el alcance concreto de una revisión depende del caso, pero en un contrato anual de cierto tamaño lo que está en juego por el lado fiscal puede pesar más que la propia multa administrativa.

La laboral es la responsabilidad solidaria del artículo 14, que convierte el incumplimiento del proveedor con sus propios trabajadores en un pasivo contingente tuyo. Y la tercera es de continuidad operativa, que casi nunca se contabiliza: si un proveedor pierde el registro o resulta que nunca lo tuvo para el servicio que te presta, no puedes seguir recibiendo el servicio mientras se resuelve. Tienes que sustituirlo, con el calendario y el sobrecosto que eso implica, en un mercado donde los proveedores buenos están ocupados.

Qué hacer si descubres que ya estás expuesto

El escenario realista no es el de una empresa que va a contratar por primera vez. Es el de una que lleva tres años recibiendo un servicio y descubre, leyendo algo como esta guía, que nunca verificó nada. Lo que no conviene hacer es rescindir en caliente ni firmar un anexo que reconozca por escrito una irregularidad pasada. Lo que sí:

HallazgoQué significaAcción inmediata
El proveedor no aparece en el padrón por ningún criterioO nunca se registró, o le cancelaron el registroPide explicación por escrito con fecha y folio. Suspende nuevas órdenes hasta tener respuesta documentada
Aparece, pero la vigencia está vencidaEl registro existió y hoy no ampara el servicioPide el acuse del trámite de renovación en curso. Fija un plazo y una consecuencia contractual si no se acredita
Aparece vigente, pero los servicios autorizados no cubren lo contratadoEs el hallazgo más frecuente y el peor entendido. En esa parte del servicio estás igual que sin registroAcota el objeto del contrato a lo autorizado, o exige la ampliación del registro antes de continuar con esa parte
Todo correcto, pero no hay contrato escrito con número aproximado de trabajadoresIncumplimiento del artículo 14, que es uno de los supuestos que detonan el 1004-CFormaliza el contrato ahora. Es el defecto más barato de corregir de todos los de esta tabla

Y después, conviértelo en rutina. La verificación de una sola vez al inicio de la relación no protege de nada, porque la vigencia se vence a mitad del contrato y los servicios autorizados pueden modificarse. Ponlo en un ciclo, junto con el resto del expediente: el checklist de los doce documentos para contratar cubre qué pedir la primera vez, y la auditoría trimestral de proveedores cómo mantenerlo vivo sin que consuma media área de compras.

Guarda captura de pantalla de cada consulta, con la fecha visible, junto al contrato. No sirve para evitar la multa, pero sí para acreditar diligencia, que es una discusión distinta y mucho mejor de tener. Es el documento más barato de tu expediente y el que casi nadie tiene.

El otro lado de la misma moneda: la norma de equipo de protección

Hay una simetría que conviene ver completa. El régimen de servicios especializados te obliga a verificar a quién contratas; la norma de equipo de protección personal vigente desde septiembre de 2025 te obliga a informar y supervisar a esos mismos trabajadores mientras están en tus instalaciones. No es casualidad que se parezcan: la norma usa literalmente el vocabulario de la ley, «Servicios Especializados u Obras Especializadas».

Son las dos obligaciones transversales que aplican a cualquier servicio que meta gente de otra empresa en tu centro de trabajo, y ninguna de las dos se delega en el proveedor. La segunda está desarrollada en la obligación del cliente con sus contratistas bajo la NOM-017-STPS-2024, y es, con diferencia, la más barata de cumplir de las dos.

Siguiente paso

Haz la consulta del padrón antes de la siguiente contratación, no después de la siguiente revisión: es gratuita, toma diez minutos y cambia por completo la conversación de precio con un proveedor que sabe que lo verificaste. Si vas a comparar propuestas, solicita cotización y pide a todos el mismo dato desde el inicio —folio, vigencia y servicios autorizados— para que el expediente entre en la comparación y no después de haber elegido. En ContrataBien publicamos el registro y su vigencia de cada proveedor cuando los tenemos confirmados, precisamente para que puedas comprobarlos por tu cuenta en la fuente oficial.

¿De verdad me pueden multar a mí por contratar a un proveedor sin registro?

El segundo párrafo del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo aplica la misma multa de 2,000 a 50,000 UMA a quienes se beneficien de la subcontratación en contravención a los artículos 12, 13, 14 y 15. El beneficiario del servicio es la empresa que contrata. No es una sanción subsidiaria que solo entre si el proveedor no puede pagar: es el mismo rango sobre un sujeto distinto.

Si el proveedor aparece en el padrón, ¿ya estoy cubierto?

No necesariamente. El registro se otorga para servicios especializados concretos y el resultado de la consulta los enumera. Si el servicio que contrataste no está dentro de esa autorización, en esa parte tu exposición es la misma que si el proveedor no tuviera registro. Hay que comparar el campo de servicios autorizados contra el objeto del contrato, no solo confirmar que la empresa aparece.

El padrón no devuelve resultados para mi proveedor. ¿Es un error del sistema?

Puede ser una variación en la captura de la razón social, así que repite la búsqueda por RFC y por folio antes de concluir. Pero si no aparece con ninguno de los tres criterios, ten presente que un registro cancelado simplemente deja de aparecer: no se marca como cancelado. La ausencia de resultado es en sí misma una señal.

¿Cada cuánto hay que renovar el registro y cada cuánto debería verificarlo?

El registro se renueva cada tres años conforme al artículo 15. Como comprador conviene verificarlo antes de firmar, en cada renovación de contrato y de forma periódica durante la relación, porque tres años transcurren dentro de un mismo contrato marco y la vigencia se vence sin que nadie te avise.

Vi documentación que cita el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. ¿Sigue vigente?

No. El texto vigente dice literalmente «Artículo 15-A. Se deroga.», derogado por el decreto de abril de 2021, igual que el 15-B. El marco aplicable son los artículos 12, 13, 14 y 15. Sí existe un artículo 15-A vigente, pero pertenece a la Ley del Seguro Social; confundir ambos ordenamientos es el error más repetido en esta materia.

¿Qué pasa con la deducción de las facturas si el proveedor no tiene el registro?

Los pagos por servicios especializados solo son deducibles y su IVA acreditable cuando el contratista cuenta con el registro del artículo 15 y se cumplen los requisitos fiscales aplicables. El alcance concreto de una revisión depende del caso y conviene consultarlo con tu asesor fiscal; lo que sí es claro es que el requisito del registro condiciona la deducción, no solo la relación laboral.

¿Basta con tener el contrato firmado para cumplir el artículo 14?

El artículo exige contrato por escrito que señale el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. Ese segundo dato falta en la mayoría de los contratos que se firman, y su ausencia es un incumplimiento del artículo 14, que es uno de los supuestos que detonan la sanción del 1004-C. Es también el defecto más barato de corregir.

Equipo editorial de ContrataBien

Guías revisadas contra fuentes oficiales (STPS, SAT, IMSS, DOF) y actualizadas al cambiar la normativa. Los rangos de costos son referencias aproximadas del mercado, no cotizaciones.

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