Cumplimiento y REPSE

ICSOE y SISUB: las declaraciones cuatrimestrales que sostienen tu REPSE (2026)

13 min de lectura · Actualizada 05.07.2026 · Con fuentes oficiales

En esta guía11 secciones
  1. ¿Qué son la ICSOE y el SISUB?
  2. ¿Quién está obligado a presentarlas?
  3. ICSOE vs. SISUB: en qué se diferencian
  4. Calendario y plazos: el día 17, tres veces al año
  5. Qué se reporta en cada una
  6. Informe «sin actividad»: presentar aunque no haya contratos
  7. Sanciones y el riesgo real: perder el REPSE
  8. Por qué a ti, que contratas, te importa
  9. Cómo pedir evidencia a tu proveedor
  10. Errores comunes
  11. Preguntas para tu proveedor

Cuando tu empresa contrata un servicio especializado con personal de un tercero —limpieza, mantenimiento, jardinería, comedores, vigilancia— sueles fijarte en dos cosas: que el proveedor tenga registro REPSE vigente y que el precio cierre. Pero el registro no es un sello que se obtiene una vez y dura para siempre: se sostiene sobre un cumplimiento continuo, y una parte central de ese cumplimiento son dos declaraciones informativas que el proveedor debe presentar cada cuatro meses. Se llaman ICSOE y SISUB, y aunque tú como contratante no las presentas, su suerte y la tuya están más conectadas de lo que parece.

El problema práctico es que casi nadie del lado del comprador sabe que estas declaraciones existen, cómo se llaman, cuándo vencen ni qué pasa si el proveedor las deja de presentar. Y ese desconocimiento cuesta: un proveedor que omite estas informativas acumula multas y, en el peor escenario, puede perder su registro REPSE, arrastrando contigo la pérdida de deducibilidad del gasto y la exposición a responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales de ese personal.

Esta guía explica qué son la ICSOE y el SISUB, quién está obligado a presentarlas (spoiler: el prestador, no tú), qué reporta cada una, el calendario exacto de los tres cuatrimestres con su fecha límite del día 17, qué ocurre cuando no hay contratos que reportar, cuáles son las sanciones expresadas en UMA y —lo más importante para nuestra audiencia— por qué a ti que contratas te conviene pedir evidencia de que tu proveedor las presenta al día. Es orientación práctica para tomar mejores decisiones de contratación, no asesoría legal ni fiscal.

¿Qué son la ICSOE y el SISUB?

La ICSOE es la «Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas», una herramienta electrónica del IMSS. A través de ella, el prestador de servicios especializados reporta al Instituto la información de los contratos que celebró para poner trabajadores propios a disposición de un tercero. Es la manera en que el IMSS cruza que las cuotas de seguridad social de ese personal se estén pagando correctamente y que la subcontratación que ocurre en el país esté declarada.

El SISUB es el «Sistema de Información de Subcontratación», la herramienta equivalente del INFONAVIT. Sirve para que el prestador reporte al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los contratos de servicios especializados, los trabajadores vinculados a cada contrato y los datos del beneficiario del servicio, de modo que el INFONAVIT pueda verificar las aportaciones de vivienda de ese personal subcontratado.

Ambas nacen del mismo marco: la reforma en materia de subcontratación de 2021, que prohibió el outsourcing de personal y solo permitió la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre que el prestador esté inscrito en el REPSE. Presentar la ICSOE y el SISUB en tiempo y forma es una de las obligaciones que mantienen ese registro con vida. En otras palabras: el REPSE es la puerta de entrada, y estas informativas cuatrimestrales son parte del mantenimiento que evita que esa puerta se cierre.

¿Quién está obligado a presentarlas?

Aquí está la confusión más frecuente, y conviene dejarla clara desde el principio: las presenta el prestador del servicio, es decir, la empresa con registro REPSE que pone a sus trabajadores a disposición de un contratante para ejecutar un servicio u obra especializada. No las presenta el contratante ni el beneficiario del servicio. Si tu empresa es la que recibe el servicio de limpieza o de mantenimiento, tú no capturas nada en la ICSOE ni en el SISUB.

Eso no significa que seas ajeno al asunto. En el SISUB, el prestador debe reportar los datos del beneficiario del servicio, así que tu empresa aparece registrada en la declaración que presenta tu proveedor, aunque tú no la elabores ni la firmes. Tu nombre está en la informativa de alguien más, y eso te da un interés directo en que ese alguien la presente bien y a tiempo.

Regla rápida: si tú pones el personal, tú presentas ICSOE y SISUB. Si tú recibes el personal, no las presentas, pero sí debes exigir evidencia de que tu proveedor las presentó. La obligación de declarar es del prestador; la obligación de verificar (por tu propio interés) es tuya.

ICSOE vs. SISUB: en qué se diferencian

Aunque las dos se presentan en el mismo calendario cuatrimestral y ambas describen los mismos contratos de servicios especializados, van a organismos distintos, reportan cosas distintas y tienen sanciones distintas. Esta tabla resume las diferencias que te conviene tener a la mano cuando le preguntes a un proveedor por su cumplimiento.

AspectoICSOESISUB
OrganismoIMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
Nombre completoInformativa de Contratos de Servicios u Obras EspecializadasSistema de Información de Subcontratación
Qué reportaLa información de los contratos de servicios u obras especializadasLos contratos, los trabajadores vinculados a cada contrato y los datos del beneficiario del servicio
FundamentoArtículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS)Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT
Sanción por no presentarla500 a 2,000 UMA251 a 300 UMA
Periodicidad y plazoCuatrimestral; a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembreCuatrimestral; a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre

La conclusión de la tabla es sencilla: son dos declaraciones, no una. Un proveedor puede tener al día la ICSOE del IMSS y traer atrasado el SISUB del INFONAVIT, o viceversa. Por eso, cuando pidas evidencia, conviene pedir las dos por separado y no conformarte con «ya presentamos lo del IMSS».

Calendario y plazos: el día 17, tres veces al año

La ICSOE y el SISUB son cuatrimestrales: el año se divide en tres periodos de cuatro meses, y por cada uno el prestador presenta su informativa. La fecha límite siempre es el día 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre. En concreto, se presentan a más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre. Un detalle que confunde: la declaración que se presenta en enero corresponde al último cuatrimestre del año anterior, no al que apenas empieza.

Cuatrimestre reportadoMeses que cubreFecha límite de presentación
3.er cuatrimestreSeptiembre a diciembreA más tardar el 17 de enero (del año siguiente)
1.er cuatrimestreEnero a abrilA más tardar el 17 de mayo
2.º cuatrimestreMayo a agostoA más tardar el 17 de septiembre

Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Aun así, conviene no dejar la presentación para el último día: cualquier problema técnico con el portal a esa hora deja al proveedor fuera de plazo, con el riesgo de sanción que eso implica.

Para ti como contratante, este calendario es útil de una forma muy concreta: te da tres momentos naturales al año para pedirle a tu proveedor la evidencia más reciente. Poco después de cada fecha límite (a finales de enero, mayo y septiembre), tu proveedor ya debería poder mostrarte el acuse de la informativa de ese periodo. Si a mediados de febrero todavía no tiene el acuse de la declaración de enero, es una señal para preguntar por qué.

Qué se reporta en cada una

ICSOE (IMSS)

En la ICSOE, el prestador reporta al IMSS la información de los contratos de servicios u obras especializadas que tiene vigentes en el cuatrimestre: los datos del contrato, el objeto del servicio, su vigencia y la relación con el registro REPSE que ampara la actividad. El fundamento está en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, que sujeta a quien presta servicios con trabajadores propios a informar al Instituto sobre esos contratos, precisamente para que el IMSS pueda cruzar la información con las cuotas obrero-patronales de ese personal.

La captura se hace en el portal ICSOE del IMSS, en s-icsoe.imss.gob.mx. Es una herramienta electrónica: el proveedor entra con sus credenciales, carga la información del cuatrimestre y obtiene un acuse. Ese acuse es la evidencia que a ti te interesa ver.

SISUB (INFONAVIT)

El SISUB va más allá de los contratos. Además de reportar los contratos de servicios especializados, el prestador captura los trabajadores vinculados a cada contrato y los datos del beneficiario del servicio, es decir, de la empresa que recibe el personal. Esto significa que tu razón social, tu RFC y los datos de la relación contractual quedan reflejados en el SISUB que presenta tu proveedor ante el INFONAVIT, aunque tú no toques el sistema.

Que tus datos como beneficiario estén en esa declaración tiene una lectura importante: la autoridad puede cruzar quién presta servicios a quién. Si tu proveedor te reporta como beneficiario pero no está pagando correctamente las aportaciones de vivienda de su personal, o si de plano deja de presentar el SISUB, esa inconsistencia queda a la vista en un sistema donde tu nombre también aparece. Es otra razón para que te importe el cumplimiento de quien contratas.

Informe «sin actividad»: presentar aunque no haya contratos

Una duda común es qué pasa en un cuatrimestre en el que el prestador no celebró ningún contrato de servicios especializados nuevo o no tuvo actividad de subcontratación. La respuesta es que la obligación no desaparece: aun sin contratos en el periodo, el prestador debe presentar la declaración «sin actividad» para dejar constancia de que no omitió el trámite, simplemente no tuvo movimientos que reportar.

Esto importa para tu verificación porque un proveedor que te diga «este cuatrimestre no presenté nada porque no tuve contratos nuevos» está, en realidad, incumpliendo si no presentó al menos el informe sin actividad. La ausencia de contratos no es excusa para no declarar; es motivo para declarar en cero. Un proveedor que entiende bien sus obligaciones sabrá explicarte esta diferencia sin titubear.

Sanciones y el riesgo real: perder el REPSE

Las multas por no presentar estas informativas están expresadas en UMA (Unidad de Medida y Actualización), como casi todas las sanciones administrativas en México, para que no pierdan valor real con la inflación. Por no enviar la ICSOE al IMSS, la sanción va de 500 a 2,000 UMA. Por no enviar el SISUB al INFONAVIT, de 251 a 300 UMA.

Para dimensionarlas en pesos, se multiplican por el valor diario de la UMA 2026, que es de $117.31. Con ese valor, los rangos quedan así de forma aproximada:

OmisiónRango en UMAEquivalente aproximado 2026 (MXN)
No presentar la ICSOE (IMSS)500 a 2,000 UMA≈ $58,655 a $234,620
No presentar el SISUB (INFONAVIT)251 a 300 UMA≈ $29,445 a $35,193

Los equivalentes en pesos son aproximados y parten del valor diario de la UMA 2026 ($117.31). El monto exacto de cada multa lo determina la autoridad dentro del rango legal, según la gravedad de la omisión. El número de UMA no cambia por la ley; su equivalente en pesos sí se actualiza cada año. El detalle de la unidad está en la guía de UMA 2026.

Pero la multa no es lo más grave. La consecuencia que de verdad debe preocupar —al proveedor y, de rebote, a ti— es que el incumplimiento reiterado de estas obligaciones puede llevar a la cancelación del registro REPSE. Y un prestador sin REPSE ya no puede prestar legalmente servicios especializados. Es decir: no presentar dos declaraciones cuatrimestrales puede terminar sacando a una empresa del mercado de la subcontratación especializada. Para revisar cómo se mantiene y se renueva el registro, está la guía de renovación del REPSE.

Por qué a ti, que contratas, te importa

Este es el punto central para nuestra audiencia. Tú no presentas la ICSOE ni el SISUB, y sin embargo su cumplimiento te afecta de forma directa. La cadena es la siguiente: si tu proveedor deja de presentar estas informativas, acumula sanciones y arriesga su registro REPSE; si pierde el registro REPSE, tú te quedas contratando un servicio especializado con un prestador que ya no está inscrito, y ahí se disparan tus propios riesgos como contratante.

  • Pierdes la deducibilidad del gasto: la ley condiciona que puedas deducir el pago del servicio y acreditar el IVA a que tu proveedor tenga REPSE vigente. Sin registro, ese gasto deja de ser deducible.
  • Quedas expuesto a responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales y de seguridad social del personal de tu proveedor, conforme al artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (reforma de subcontratación de 2021).
  • Puedes verte arrastrado a inspecciones o requerimientos: recuerda que en el SISUB tú apareces como beneficiario, así que la autoridad ya sabe que existe una relación de servicios entre ustedes.
  • Enfrentas la interrupción operativa de tener que sustituir de urgencia a un proveedor que dejó de poder operar legalmente, en lugar de haberlo detectado con tiempo.

Dicho de otra forma: la ICSOE y el SISUB son un termómetro del cumplimiento continuo de tu proveedor. Un prestador que las presenta puntualmente, cuatrimestre tras cuatrimestre, te está demostrando que su registro REPSE no es una constancia colgada en la pared, sino un cumplimiento vivo. Uno que no puede mostrarte los acuses recientes es un foco rojo, aunque su constancia REPSE diga «vigente». Por eso pedir evidencia de las últimas informativas es, en la práctica, parte de verificar a un proveedor.

Cómo pedir evidencia a tu proveedor

No basta con preguntar «¿estás al corriente?». La evidencia es documental y verificable, y un proveedor cumplido no tendrá problema en mostrarla. Esto es lo concreto que conviene pedir, idealmente antes de firmar y de forma periódica durante el contrato:

  • El acuse de la ICSOE del cuatrimestre más reciente, generado desde el portal del IMSS. Debe corresponder al periodo que ya venció, no a uno anterior.
  • El acuse del SISUB del cuatrimestre más reciente, generado desde el sistema del INFONAVIT. Es un documento distinto al de la ICSOE: pide los dos.
  • Que la fecha del acuse sea coherente con el calendario: a finales de enero, mayo o septiembre ya debería existir el acuse del cuatrimestre correspondiente.
  • Si el proveedor no tuvo contratos en el periodo, el acuse del informe «sin actividad», que también es válido como evidencia de cumplimiento.
  • La opinión de cumplimiento del SAT y del IMSS en sentido positivo, como respaldo adicional de que está al corriente con sus obligaciones.
  • El número de registro REPSE vigente y para qué actividad específica está autorizado, para confirmar que el servicio que te presta está efectivamente cubierto.
  • Guarda copia de todo lo anterior: forma parte de tu evidencia de diligencia debida si la autoridad revisa tu relación con ese proveedor. El checklist de 12 documentos integra estos acuses en el expediente completo del proveedor.

Errores comunes

  • Creer que el contratante presenta la ICSOE o el SISUB. No: las presenta el prestador. Tu obligación es verificar, no declarar.
  • Conformarse con la constancia REPSE «vigente» sin pedir los acuses cuatrimestrales. El registro puede seguir apareciendo vigente mientras el proveedor ya acumula omisiones que lo pondrán en riesgo.
  • Pedir solo la evidencia del IMSS y dar por hecho que el INFONAVIT está cubierto. Son dos declaraciones distintas, con acuses distintos y sanciones distintas.
  • Pensar que «sin contratos» equivale a «no hay que presentar nada». El informe sin actividad es obligatorio; su ausencia también es una omisión.
  • Confundir el cuatrimestre reportado con el mes de presentación. La declaración de enero corresponde al último cuatrimestre del año anterior (septiembre–diciembre), no al que empieza.
  • Dejar la verificación en una sola vez, al firmar. El cumplimiento es continuo: conviene volver a pedir los acuses después de cada fecha límite del día 17.
  • Suponer que la multa es el único riesgo. La consecuencia grave es la posible pérdida del REPSE, que te arrastra a ti la deducibilidad y te expone a responsabilidad solidaria.

Preguntas para tu proveedor

  • ¿Puedes mostrarme el acuse de tu ICSOE del cuatrimestre más reciente, generado desde el portal del IMSS?
  • ¿Y el acuse de tu SISUB del mismo periodo ante el INFONAVIT? Son dos documentos separados.
  • ¿Presentas estas informativas puntualmente cada 17 de enero, mayo y septiembre, o has tenido periodos fuera de plazo?
  • Si en algún cuatrimestre no tuviste contratos, ¿presentaste el informe «sin actividad»? ¿Puedes mostrar ese acuse?
  • En el SISUB reportas a tus beneficiarios: ¿mi empresa ya quedó registrada como beneficiaria en tu última declaración?
  • ¿Tu registro REPSE cubre específicamente la actividad que voy a contratar, y sigue vigente?
  • ¿Cómo me avisarías si llegaras a tener un problema de cumplimiento con la ICSOE, el SISUB o el propio REPSE?
  • ¿Cuentas con opinión de cumplimiento positiva vigente ante el SAT y el IMSS, además de estos acuses?
¿Quién presenta la ICSOE y el SISUB, el proveedor o yo?

Las presenta el prestador del servicio, es decir, la empresa con registro REPSE que pone a sus trabajadores a disposición de un contratante. Si tu empresa recibe el servicio, tú no las presentas; tu papel es exigir evidencia de que tu proveedor sí las presentó en tiempo y forma.

¿Cuándo se presentan la ICSOE y el SISUB?

Son cuatrimestrales y se presentan a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. La declaración de enero corresponde al cuatrimestre septiembre–diciembre; la de mayo, a enero–abril; la de septiembre, a mayo–agosto. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué diferencia hay entre la ICSOE y el SISUB?

La ICSOE es del IMSS y reporta la información de los contratos de servicios u obras especializadas (fundamento: artículo 15-A de la Ley del Seguro Social). El SISUB es del INFONAVIT y reporta, además de los contratos, los trabajadores vinculados a cada uno y los datos del beneficiario del servicio. También tienen sanciones distintas.

¿Qué pasa si mi proveedor no presenta estas declaraciones?

Se expone a multas —de 500 a 2,000 UMA por la ICSOE y de 251 a 300 UMA por el SISUB— y, más grave aún, al riesgo de perder su registro REPSE. Sin REPSE, el proveedor ya no puede prestar legalmente el servicio, y tú pierdes la deducibilidad del gasto y quedas expuesto a responsabilidad solidaria.

Si un cuatrimestre no hubo contratos, ¿de todas formas hay que declarar?

Sí. Aun sin contratos en el periodo, el prestador debe presentar el informe «sin actividad» para dejar constancia de que no omitió el trámite. Un proveedor que no presenta nada «porque no tuvo movimientos» está, en realidad, incumpliendo.

¿Por qué me importa a mí, que solo contrato el servicio?

Porque tu proveedor te reporta como beneficiario en el SISUB y porque su incumplimiento te alcanza: si pierde el REPSE por no declarar, tú pierdes la deducibilidad del gasto y quedas expuesto a responsabilidad solidaria. Pedir los acuses de la ICSOE y el SISUB es parte de verificar que estás contratando a un proveedor que de verdad cumple.

¿Dónde se presenta la ICSOE?

En el portal ICSOE del IMSS, en s-icsoe.imss.gob.mx. Es una herramienta electrónica donde el prestador carga la información del cuatrimestre y obtiene un acuse; ese acuse es la evidencia que conviene que le pidas.

Siguiente paso: antes de firmar o renovar un contrato de servicios especializados, pídele a tu proveedor los acuses de su ICSOE y su SISUB más recientes, además de su registro REPSE vigente. Si quieres partir de proveedores que ya operan con este nivel de cumplimiento, revisa el directorio en servicios o por ciudad, como Ciudad de México, y cuando tengas claro a quién contactar, avanza a solicitar cotización.

Equipo editorial de ContrataBien

Guías revisadas contra fuentes oficiales (STPS, SAT, IMSS, DOF) y actualizadas al cambiar la normativa. Los rangos de costos son referencias aproximadas del mercado, no cotizaciones.

Sigue leyendo · Cumplimiento y REPSE

Servicios verificados relacionados

← Ver todas las guías