Multas por incumplir la NOM-207: casi todos citan la ley equivocada
En esta guía9 secciones
- Quién vigila la NOM-207, según la propia norma
- Vía Secretaría de Economía: la Ley de Infraestructura de la Calidad
- La multa no es la única consecuencia
- Vía PROFECO: y aquí está el segundo error extendido
- A quién recae la sanción, y por qué esto te importa como comprador
- El error de fondo: aplicar el criterio de una dependencia a la norma de otra
- Cómo verificar antes de que la sanción sea un problema tuyo
- Qué pasa si el proveedor es sancionado a mitad de tu contrato
- Siguiente paso
Busca «multas NOM-207» y encontrarás la misma cifra repetida en decenas de sitios: de 50 a 5,000 UMA. Aparece en páginas de empresas de elevadores, en blogs de unidades verificadoras y en presentaciones comerciales que llegan a los condominios. Es una cifra copiada y pegada durante años sin que nadie fuera a leer el texto que la sustenta.
Ese rango pertenece al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. Es la sanción que impone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a un patrón que no observa las normas de seguridad e higiene en su centro de trabajo. Es una cifra perfectamente real en su propio terreno, y no tiene absolutamente nada que ver con la NOM-207, porque la Secretaría del Trabajo no es la autoridad de esta norma. Es una cita trasplantada de otra materia, y una vez que lo ves, lo ves en todas partes.
Esta guía desarma el error y pone en su lugar los dos fundamentos que sí aplican, con montos calculados al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización. Es orientación práctica para quien contrata o presta el servicio, no asesoría legal: la individualización de cualquier sanción la hace la autoridad caso por caso.
Quién vigila la NOM-207, según la propia norma
No hace falta interpretar nada. El numeral 8 de la norma dice que corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría vigilar el cumplimiento de la norma, en el ámbito de sus atribuciones, así como sancionar el incumplimiento de la misma de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. «La Procuraduría» es la Procuraduría Federal del Consumidor, que además participó en el comité que elaboró la norma.
La consecuencia es inmediata. Cualquier cita de un artículo de la Ley Federal del Trabajo para sancionar el incumplimiento de la NOM-207 está invocando a una autoridad que no tiene competencia sobre esta materia. No es un matiz de abogado: es la diferencia entre dos regímenes completamente distintos, con rangos distintos, con procedimientos distintos y con consecuencias accesorias distintas.
Cómo usar esto: cuando un proveedor te presente el argumento de las multas para presionar una firma, pídele el fundamento por escrito —ley, artículo y fracción—. Si contesta con la Ley Federal del Trabajo, acabas de aprender que su material comercial no fue verificado contra la fuente. Es exactamente el mismo test que sirve para cualquier categoría técnica, y está desarrollado en el dictamen de cumplimiento y cuándo no lo necesitas.
Vía Secretaría de Economía: la Ley de Infraestructura de la Calidad
Desde 2020, el régimen de normalización y evaluación de la conformidad se rige por la Ley de Infraestructura de la Calidad, que abrogó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ahí está el catálogo sancionador que aplica cuando se contravienen las disposiciones de una Norma Oficial Mexicana, y ahí es donde hay que buscar cuando la norma en cuestión la emitió la Secretaría de Economía, como ocurre con la de elevadores.
El supuesto principal es el artículo 155 fracción II inciso d): de seiscientas a nueve mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización cuando se contravengan disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que resulten obligatorios. Ese es el rango de un prestador que da mantenimiento sin cumplir la norma.
El segundo supuesto es más específico y es el que más aplica en la práctica cotidiana. El artículo 155 fracción I inciso b) sanciona con 30 a 4,000 UMA a quien no exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas que sea requerido. Es, literalmente, el escenario del numeral 6.8 de la NOM-207: el prestador que no pone a la vista del consumidor su dictamen de cumplimiento vigente.
Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2026, $117.31 diarios, los rangos quedan así.
| Supuesto | Fundamento | Rango en UMA | Rango en pesos (UMA 2026) |
|---|---|---|---|
| Contravenir disposiciones de una NOM obligatoria | LIC art. 155 fr. II inciso d) | 600 a 9,000 | $70,386 a $1,055,790 |
| No exhibir el documento que comprueba el cumplimiento | LIC art. 155 fr. I inciso b) | 30 a 4,000 | $3,519.30 a $469,240 |
| Acciones u omisiones que impliquen engaño al consumidor | LIC art. 155 fr. III inciso a) | 4,000 a 15,000 | $469,240 a $1,759,650 |
La mecánica de actualización de la UMA —cuándo cambia el valor, qué pasa con las obligaciones de enero y cómo se traduce a pesos en otros regímenes sancionadores— está tratada aparte en el valor de la UMA 2026. Para lo que aquí importa basta con el resultado: los rangos de la tabla anterior son los correctos para elevadores porque salen de la ley que sí aplica, no de la laboral.
La multa no es la única consecuencia
El error de fijarse solo en el rango dinerario es que oculta lo que de verdad puede doler. El artículo 154 de la misma ley establece un catálogo de sanciones bastante más amplio: apercibimiento, clausura temporal o definitiva —parcial o total—, arresto administrativo hasta por 36 horas, suspensión, cancelación o revocación de la aprobación o la acreditación, suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, y suspensión o prohibición de la comercialización del servicio.
Para una empresa de elevadores, la sanción verdaderamente grave de esa lista no es la multa: es la cancelación del documento donde consta la evaluación de la conformidad. Un prestador sin dictamen vigente no puede acreditar cumplimiento ante ningún cliente, y en la práctica queda fuera de cualquier proceso de contratación serio —y, en la Ciudad de México, fuera de la carpeta documental de cualquier condominio que revalide su Programa Interno de Protección Civil—.
Tres reglas más completan el cuadro. El artículo 156 establece que la reincidencia dentro de dos años duplica la multa anterior, sin exceder el doble del máximo, y permite ordenar arresto administrativo. El artículo 157 fija los criterios de individualización: intencionalidad, gravedad y perjuicio al consumidor, el objetivo legítimo de interés público de la norma y la capacidad económica del infractor. Y el artículo 158 dispone que si en una misma acta constan varias infracciones, las multas se determinan por separado y se suman: no hay descuento por acumulación.
Vía PROFECO: y aquí está el segundo error extendido
La segunda autoridad es PROFECO, que sanciona bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor. Y aquí aparece el otro error que circula sin que nadie lo corrija: se lee constantemente que las multas de PROFECO se expresan en UMA. No es así. La Ley Federal de Protección al Consumidor las expresa en pesos, y esos montos se actualizan cada año mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial, obligación que establece su artículo 129 BIS.
Los montos vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 provienen del acuerdo publicado el 23 de diciembre de 2025. La consecuencia práctica de que vayan en pesos y no en UMA es que se actualizan en un calendario distinto y por un instrumento distinto, así que citarlos en UMA no solo es incorrecto: produce cifras que no coinciden con nada. Estos son los montos que importan para esta materia. Los artículos 126 y 127 van en la tabla únicamente como referencia de escala: sus montos están verificados, pero el supuesto concreto que sancionan no, y por eso no se lo atribuimos.
| Precepto de la LFPC | Supuesto | Multa 2026 en pesos |
|---|---|---|
| Artículo 128 | Infracciones graves, incluido el incumplimiento de una NOM | $1,093.02 a $4,274,960.73 |
| Artículo 128 BIS | Información o publicidad engañosa | $228,266.96 a $6,391,474.56 |
| Artículo 127 | Se incluye solo como contraste de escala; no describimos su supuesto porque no lo verificamos | $760.89 a $2,434,847.42 |
| Artículo 126 | Se incluye solo como contraste de escala; no describimos su supuesto porque no lo verificamos | $380.44 a $1,217,423.72 |
| Artículo 133 | Tope cuando un mismo hecho genera varias infracciones | $12,782,949.06 |
PROFECO puede además ordenar la clausura del establecimiento hasta por quince días en casos particularmente graves. Y su ámbito no se agota en la parte técnica: los numerales 6.1 a 6.7 de la NOM-207 son obligaciones de información comercial —características, especificaciones y duración del servicio, montos totales, horarios de atención, condiciones de promociones y garantías por escrito y, cuando hay diagnóstico, su propósito, costo, plazo, fecha, nombre y firma de quien lo elaboró, y los riesgos y el grado de responsabilidad de cada parte—. Ese último inciso es más útil de lo que parece cuando un proveedor presiona por una modernización.
A quién recae la sanción, y por qué esto te importa como comprador
Conviene ser preciso, porque es donde el argumento comercial se vuelve francamente engañoso. Todas las sanciones anteriores recaen sobre el prestador del servicio, no sobre el edificio. La NOM-207 obliga a las empresas prestadoras del mantenimiento: es su norma, es su dictamen y son sus multas.
Cuando un vendedor le dice a un administrador de condominio que «te pueden multar con 5,000 UMA por no cumplir la NOM-207» está cometiendo dos errores en una sola frase: cita el rango de otra ley y se lo atribuye a un sujeto que no es el obligado por la norma. Que el argumento sea infundado no significa que el condominio no tenga exposición; significa que su exposición viene de otro lado, y en general el otro lado es más caro de arreglar.
| Sujeto | Norma que lo obliga | Autoridad | Exposición real |
|---|---|---|---|
| Empresa de mantenimiento | NOM-207-SCFI-2018 | Secretaría de Economía y PROFECO | Multa, clausura, revocación del dictamen y de la acreditación |
| Inmueble (propietario o poseedor) | Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas Complementarias locales | Alcaldía o autoridad municipal | Visto Bueno de Seguridad y Operación no renovado, obligación de conservación incumplida |
| Conjunto condominal | Ley de Gestión Integral de Riesgos y su Reglamento | Protección Civil local | Programa Interno sin bitácoras de elevador, con sanción y suspensión de actividades |
| Administrador y comité de vigilancia | Ley de Propiedad en Condominio | Autoridad condominal | Sanción personal, agravada cuando la falta pone en riesgo la seguridad de las personas |
El desglose completo de esa segunda, tercera y cuarta fila —con los artículos exactos y lo que hay que renovar y cada cuánto— está en la NOM-207 explicada para administradores de condominio. Es la lectura complementaria natural de esta guía.
El error de fondo: aplicar el criterio de una dependencia a la norma de otra
Vale la pena entender por qué la confusión es tan persistente, porque el mismo mecanismo produce errores en otras categorías. La inmensa mayoría del contenido mexicano sobre cumplimiento normativo se escribió pensando en normas de la Secretaría del Trabajo: seguridad e higiene, extintores, instalaciones eléctricas en centros de trabajo, recipientes a presión. En ese universo, el rango de la Ley Federal del Trabajo es el correcto y el vocabulario del dictamen funciona de cierta manera.
Los elevadores no viven en ese universo. Su norma la emitió la Secretaría de Economía, su vigilancia la comparte con PROFECO y su régimen sancionador está en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Copiar el marco laboral y pegarlo aquí produce exactamente el error que estamos desarmando, y produce otro más sutil: hace pensar que el dictamen tiene el mismo carácter opcional que en el ámbito laboral, cuando en la NOM-207 el prestador debe contar con dictamen de cumplimiento por texto expreso del numeral 7.
Esa asimetría es importante y casi nadie la señala. En las normas de la Secretaría del Trabajo, contratar una unidad de inspección es una vía de evidencia que el patrón puede sustituir acreditando cumplimiento por su cuenta. En la NOM-207 no: el prestador del servicio debe contar con dictamen, y además ponerlo a la vista. Un proveedor de elevadores sin dictamen no está eligiendo otra forma de acreditar; está incumpliendo.
Cómo verificar antes de que la sanción sea un problema tuyo
Desde el lado del comprador, todo esto se traduce en un procedimiento corto. Lo primero es el dictamen: pídelo, revisa su fecha —dura dos años— y anota qué unidad lo firmó. Lo segundo es comprobar a esa unidad en la consulta pública de la Entidad Mexicana de Acreditación, filtrando por el número de norma y no solo por razón social, porque una acreditación siempre es para un alcance concreto. El procedimiento paso a paso está en cómo verificar una unidad de inspección acreditada.
Hay que ser honestos sobre el límite de esa verificación. La comprobación ideal sería doble: acreditación técnica ante la Entidad Mexicana de Acreditación más aprobación de la dependencia. Para esta norma no existe hoy una lista de aprobación de la Secretaría de Economía publicada de forma vigente y estable; lo más cercano es un archivo de 2022, demasiado antiguo para acreditar nada. Lo que sí puedes comprobar con solidez es la acreditación, y decirlo así es más útil que fingir que el circuito está completo.
- Pide el dictamen de cumplimiento vigente y verifica que la razón social que aparece en él sea la misma que te va a facturar. Un grupo puede tener una filial dictaminada y contratar por otra.
- Comprueba la acreditación de la unidad emisora filtrando por número de norma, no solo por nombre de la empresa.
- Guarda copia del dictamen junto con la evidencia de acreditación vigente a la fecha de emisión: es la pareja de documentos que sirve después, no cada uno por separado.
- Registra en tu expediente si el proveedor exhibe el dictamen en el inmueble, porque no exhibirlo es un incumplimiento con rango sancionador propio.
- Repite la verificación en cada renovación de contrato: las acreditaciones vencen y se suspenden, y los dictámenes duran dos años.
Qué pasa si el proveedor es sancionado a mitad de tu contrato
Es un escenario que casi ningún contrato de mantenimiento prevé y que conviene anticipar por escrito. Si a tu proveedor le suspenden o le revocan el dictamen, tú te quedas con un contrato vigente y un prestador que ya no puede acreditar cumplimiento. En la Ciudad de México eso se traduce, además, en un problema para la revalidación de tu Programa Interno de Protección Civil, que pide bitácoras de mantenimiento de instalaciones y nombra expresamente los elevadores.
La protección es contractual, no normativa: incluye una cláusula que obligue al proveedor a notificarte cualquier suspensión, cancelación o no renovación de su dictamen o de la acreditación de su unidad, y que te habilite a rescindir sin penalización si ocurre. Es una de las cláusulas que revisamos con detalle en el contrato de mantenimiento de elevadores, junto con las de permanencia y renovación automática, que son las que suelen dejarte atado justo cuando quieres salir.
Conviene mantener separada otra pregunta que el argumento de venta suele mezclar con esta: si una omisión de mantenimiento afecta la cobertura de seguro del condominio. No funciona como se cuenta, y el mecanismo real está en cumplir la norma y cobrar el seguro. Léelo antes de aceptar una propuesta construida sobre esa premisa.
Siguiente paso
Si estás evaluando una propuesta que se apoya en el argumento de las multas, pide el fundamento por escrito y compáralo con lo que acabas de leer: ley, artículo y fracción. Es una petición de treinta segundos que reordena por completo la conversación de precio y te dice qué tan verificado está el resto de lo que te están diciendo. Cuando pases a comparar proveedores, revisa el directorio de empresas de mantenimiento de elevadores, usa el checklist de verificación para exigir el mismo expediente a todos y solicita cotización para que las propuestas lleguen sobre el mismo alcance. Si algún término técnico de esta guía te resultó ajeno, el glosario tiene las definiciones.
¿Es cierto que la multa por incumplir la NOM-207 es de 50 a 5,000 UMA?
No. Ese rango corresponde al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, que aplica la Secretaría del Trabajo a los patrones que no observan las normas de seguridad e higiene. La NOM-207 la vigilan la Secretaría de Economía y PROFECO conforme a su numeral 8, así que el fundamento sancionador es otro.
¿Cuál es entonces el rango correcto?
Por la vía de la Secretaría de Economía, el artículo 155 fracción II inciso d) de la Ley de Infraestructura de la Calidad prevé de 600 a 9,000 UMA por contravenir disposiciones de una Norma Oficial Mexicana obligatoria. Con el valor de la UMA vigente en 2026 equivale a un rango de $70,386 a $1,055,790.
¿Las multas de PROFECO se calculan en UMA?
No. La Ley Federal de Protección al Consumidor las expresa en pesos y se actualizan cada año por acuerdo publicado en el Diario Oficial. Para 2026, el artículo 128 —que cubre el incumplimiento de una NOM— va de $1,093.02 a $4,274,960.73, y el artículo 133 fija un tope de $12,782,949.06 cuando un mismo hecho genera varias infracciones.
¿A mí como administrador de un condominio me pueden multar por la NOM-207?
Por esa norma no: obliga a las empresas prestadoras del mantenimiento. Tu exposición viene de las reglas locales del inmueble —Visto Bueno de Seguridad y Operación, Normas Técnicas Complementarias, Programa Interno de Protección Civil— y del régimen condominal, que sí prevé sanciones personales para administradores y comités de vigilancia.
¿Puede el proveedor perder algo más que dinero?
Sí, y suele ser más grave. El artículo 154 de la Ley de Infraestructura de la Calidad prevé clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas, suspensión o revocación de la acreditación y de la aprobación, y cancelación del documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad. Sin dictamen vigente, un prestador queda fuera de cualquier contratación seria.
¿Qué pasa si mi proveedor no me enseña su dictamen?
No exhibirlo es un incumplimiento con rango sancionador propio: el artículo 155 fracción I inciso b) prevé de 30 a 4,000 UMA por no exhibir el documento que comprueba el cumplimiento cuando es requerido. Desde tu lado, es la señal más clara de que conviene verificar todo lo demás antes de renovar.
¿Se pueden acumular varias multas por el mismo incumplimiento?
Si en una misma acta constan varias infracciones, el artículo 158 dispone que las multas se determinan separadamente y se suman. Además, la reincidencia dentro de dos años duplica la multa anterior conforme al artículo 156, sin exceder el doble del máximo.
Fuentes oficiales
- DOF — NOM-207-SCFI-2018, Mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas
- Cámara de Diputados — Ley de Infraestructura de la Calidad (arts. 154 a 158)
- PROFECO — Ley Federal de Protección al Consumidor (arts. 126 a 133)
- SIDOF — Acuerdo que actualiza los montos de las multas de la LFPC para 2026
- Cámara de Diputados — Ley Federal del Trabajo (arts. 992 y 994)
- INEGI — Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026
- DOF — Publicación del valor de la UMA, 9 de enero de 2026