Normas y verificación

Estudio de iluminación NOM-025: el tercero acreditado es opcional, el luxómetro calibrado no

17 min de lectura · Actualizada 20.07.2026 · Con fuentes oficiales

En esta guía12 secciones
  1. Qué norma es y por qué la fecha importa
  2. Qué te obliga exactamente la norma
  3. La asimetría: contratar a un tercero es una opción, no un deber
  4. El luxómetro calibrado: el requisito que sí es obligatorio
  5. Los once incisos del reporte del estudio
  6. Laboratorio, unidad de verificación y dictamen: tres cosas distintas
  7. Cada cuánto hay que rehacerlo
  8. Las NOM-ENER: obligan al fabricante, no siempre a ti
  9. La sanción real y cómo se calcula
  10. Cuánto cuesta y qué mueve el precio
  11. Cómo distinguir un proveedor serio de uno que vende trámite
  12. Siguiente paso

Hay un servicio que se vende en México con un argumento sencillo: necesitas un estudio de iluminación hecho por un laboratorio acreditado o te multan. Es eficaz porque mezcla dos cosas verdaderas —la obligación existe y la multa también— con una tercera que no lo es: que tengas que comprársela a un tercero.

El texto de la propia norma lo dice al revés de como se vende. El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas acreditados; puede también hacer la evaluación por su cuenta. Lo que no es opcional es que el instrumento con el que se mide esté calibrado por un laboratorio acreditado y aprobado. Esa inversión —lo obligatorio es la medición válida y su respaldo metrológico, no la contratación de un proveedor— es el eje de esta guía y la razón por la que ningún vendedor de estudios de iluminación la va a publicar.

Esta guía trata el estudio, su evidencia y quién puede firmarlo. El lado de proyecto —cálculo luminotécnico, retrofit a LED, retorno de inversión, trabajo en altura— está en iluminación industrial en naves y retrofit LED y no se repite aquí. Es orientación práctica para quien contrata, no asesoría legal.

Qué norma es y por qué la fecha importa

La norma aplicable es la NOM-025-STPS-2008, «Condiciones de iluminación en los centros de trabajo», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008, con un acuerdo de modificación publicado el 20 de agosto de 2015. Está vigente: su revisión sistemática del 27 de febrero de 2024 tuvo como resultado «Confirmación». Canceló a la NOM-025-STPS-1999.

Este dato aparentemente burocrático es el primer filtro de proveedores y cuesta cero comprobarlo. No existe una NOM-025-STPS-2018 ni una versión 2025. Muchos cursos y propuestas comerciales titulan su material con esos años para parecer actuales; quien lo hace está diciéndote que no leyó la norma que dice dominar. Es el mismo tipo de señal que un cálculo de multas hecho con el valor de la UMA del año pasado.

Qué te obliga exactamente la norma

El numeral 5 de la NOM-025 enumera las obligaciones del patrón, y conviene leerlas completas porque el mercado suele reducirlas a una sola —el estudio— cuando en realidad son once y varias no tienen nada que ver con contratar a nadie:

  • Mostrar a la autoridad del trabajo los documentos que la norma te obliga a elaborar o poseer.
  • Contar con los niveles de iluminación conforme a la Tabla 1 de la norma.
  • Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo.
  • Contar con el informe de resultados de la evaluación y conservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.
  • Realizar la evaluación de los niveles de iluminación.
  • Llevar a cabo el control de esos niveles.
  • Contar con un reporte del estudio.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos por deslumbramiento o por iluminación deficiente.
  • Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y percepción de colores a los trabajadores de áreas con iluminación especial.
  • Tener un programa de mantenimiento de luminarias, incluida la iluminación de emergencia.
  • Instalar iluminación eléctrica de emergencia donde la interrupción de la luz artificial represente un riesgo, o en las rutas de evacuación que lo requieran.

Léelo con atención y notarás algo: ninguna de las once obligaciones dice «contratar». Todas describen un resultado que debes tener y poder mostrar. Quién lo produzca es tu decisión, y ahí está la asimetría que este contenido existe para explicar.

Un punto de compra que se pasa por alto y aparece dos veces en la lista: los exámenes anuales de agudeza visual, campimetría y percepción de colores para el personal de áreas con iluminación especial, y el programa de mantenimiento de luminarias. Son obligaciones tuyas, no del proveedor del estudio, y son de las primeras que un inspector pide después del reporte. Una propuesta que solo cotiza la medición te deja con dos huecos abiertos.

La asimetría: contratar a un tercero es una opción, no un deber

El numeral 13.1 de la norma es explícito: el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditados y aprobados, para verificar el grado de cumplimiento con la norma. «Tendrá la opción». No «deberá».

La consecuencia práctica es directa y cambia tu posición negociadora entera: cualquier propuesta que se sostenga sobre la frase «si no contratas una unidad de verificación te multan» está construyendo una obligación que la norma no impone. La sanción, cuando llega, no llega por no haber contratado a nadie; llega por no tener los niveles de iluminación que corresponden y por no poder demostrarlo con documentos válidos. Es exactamente el mismo patrón que se repite en el resto de las normas laborales, y está desarrollado en el dictamen de cumplimiento y cuándo no lo necesitas.

Ahora la otra mitad de la honestidad, porque de aquí no se sigue que autoevaluarse sea la decisión correcta para todos. Hacerlo por tu cuenta exige un luxómetro con la exactitud que pide la norma y con calibración vigente, un método de medición correcto en el plano de trabajo, alguien que sepa interpretar la Tabla 1 por tarea visual y no por nombre del cuarto, y disciplina para producir un reporte con los once incisos completos. Para muchas empresas medianas, comprar el servicio sigue siendo racional. Lo que cambia es el motivo por el que lo compras y, sobre todo, lo que puedes exigir a cambio.

El luxómetro calibrado: el requisito que sí es obligatorio

Aquí está el gancho verdadero. El numeral 12.1, inciso g, obliga a que el reporte del estudio incluya la copia del documento que avale la calibración del luxómetro, expedida por un laboratorio acreditado y aprobado. Y el Apéndice A exige del instrumento una exactitud de ±5 %, considerando la incertidumbre por calibración, además del certificado correspondiente.

Eso invierte la regla de compra. No exijas que tu proveedor sea un laboratorio acreditado: exígele el certificado de calibración vigente de su luxómetro, emitido por un laboratorio acreditado, con el número de serie del instrumento coincidiendo con el que aparece en el reporte. Eso es lo que la norma obliga y lo que la autoridad revisa. Un estudio barato hecho con un instrumento sin calibración vigente no es un estudio barato: es un gasto perdido con apariencia de cumplimiento.

La verificación es pública y gratuita. Quien calibró el instrumento debe aparecer como laboratorio acreditado en el padrón de la entidad de acreditación, y comprobarlo toma unos minutos; el procedimiento completo, incluido cómo leer el alcance acreditado —que es el campo que decide si esa acreditación te sirve— está en cómo verificar una unidad de inspección acreditada.

La pregunta de dos líneas que reordena una licitación de estudios de iluminación: «¿me pueden enviar el certificado de calibración vigente del luxómetro que van a usar, con su número de serie?». Un proveedor serio lo manda el mismo día porque lo tiene a mano. La dispersión de respuestas a esa sola pregunta suele separar las propuestas mejor que cualquier comparación de precios.

Los once incisos del reporte del estudio

El Capítulo 12 de la norma fija el contenido obligatorio del reporte. Esta lista es directamente utilizable como criterio para comparar cotizaciones y, después, para recibir el entregable: si falta cualquiera de los incisos, el reporte no cumple.

IncisoQué debe contenerPor qué suele faltar
aInforme descriptivo de las condiciones normales de operación: proceso, instalaciones, puestos y número de trabajadores expuestos por área y puestoExige levantamiento real, no un formato genérico
bDistribución del área evaluada indicando la ubicación de los puntos de mediciónObliga a dibujar la malla de puntos; sin esto no se puede auditar dónde se midió
cResultados de la evaluación indicando su incertidumbreLa incertidumbre exige conocer la calibración del instrumento
dComparación e interpretación de los resultados contra las Tablas 1 y 2Requiere clasificar cada puesto por tarea visual, que es el trabajo técnico real
eHora en que se efectuaron las medicionesDelata si se midió de día un área que opera de noche
fPrograma de mantenimientoSe considera fuera del alcance del estudio y se omite
gCopia del certificado de calibración del luxómetro, de laboratorio acreditado y aprobadoEs el inciso más incumplido y el más fácil de comprobar
hConclusión técnica del estudioSe sustituye por una tabla de números sin interpretación
iMedidas de control a desarrollar y su programa de implantaciónImplica comprometerse con una solución, no solo diagnosticar
jNombre y firma del responsable del estudioA veces llega sin firma o firmado por alguien que no estuvo en sitio
kResultados de las evaluaciones hasta cumplir con las Tablas 1 y 2Obliga a remedir después de corregir, y eso rara vez está cotizado

El inciso k merece atención especial al negociar, porque es donde una cotización barata deja de serlo. La norma pide resultados hasta cumplir, lo que implica que si la primera medición sale por debajo del mínimo, hay corrección y hay una segunda medición. Pregunta por escrito, antes de firmar: si el resultado es no conforme, ¿la remedición está incluida o se cotiza aparte? Es la misma pregunta que ahorra dinero en cualquier servicio que termina en un documento de conformidad.

Laboratorio, unidad de verificación y dictamen: tres cosas distintas

El mercado usa estas palabras como sinónimos y la norma no. La distinción está en los numerales 13.4 y 13.5 y tiene consecuencias prácticas inmediatas sobre qué documento estás comprando.

FiguraQué puede hacerQué documento emite
El propio patrónTodo el reconocimiento, la evaluación y el control, con instrumento calibradoEl reporte del estudio con los once incisos. Es evidencia válida ante la autoridad
Laboratorio de pruebas acreditadoSólo lo establecido en los capítulos de reconocimiento y evaluación de nivelesResultados de evaluación. No puede dictaminar el cumplimiento integral de la norma
Unidad de verificación acreditada y aprobadaVerificar el grado de cumplimiento con la norma completaDictamen de verificación favorable, con vigencia de dos años

De aquí sale un error de compra caro y frecuente: contratar a un laboratorio de pruebas creyendo que se compra un dictamen. Un laboratorio te entrega mediciones válidas, que es exactamente lo que la mayoría necesita, pero no puede emitir el dictamen. Si lo que tu corporativo o tu cliente te está pidiendo es específicamente un dictamen, tienes que ir a una unidad de verificación; y si lo que necesitas es cumplir la norma, probablemente no necesitas ninguno de los dos.

Pregunta antes de firmar qué documento vas a recibir, con su nombre exacto: reporte del estudio, informe de resultados o dictamen de verificación. Son tres entregables distintos, con tres precios distintos y tres usos distintos. Muchas cotizaciones dicen «estudio y dictamen» sin que el proveedor tenga la figura para emitir el segundo.

Cada cuánto hay que rehacerlo

La norma no fija una periodicidad fija, y esto contradice frontalmente lo que se vende. El informe de resultados es válido y se conserva siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación. El disparador de una nueva medición es el cambio de condiciones —que se modifiquen las características de las luminarias o las condiciones de iluminación del área— no el calendario.

Los dos años que circulan como obligación anual o bienal corresponden a otra cosa: son la vigencia del dictamen de verificación, ese que emite una unidad de verificación y que además es voluntario. Mezclar ambos plazos es el error más común en las propuestas del sector, y produce que empresas paguen mediciones que no necesitaban mientras otras operan con un informe que dejó de ser válido hace año y medio porque cambiaron la distribución de la planta.

Situación¿Sigue sirviendo tu informe?
Pasaron tres años y nada cambió en las luminarias ni en el layoutSí. La norma no fija caducidad para el informe de resultados
Pasaron seis meses y se reubicó una línea de producciónNo. Cambiaron las condiciones que dieron origen al resultado
Se hizo un retrofit a LED en toda la naveNo. Cambiaron las características de las luminarias; hay que reevaluar
Se abrió un turno nocturno en un área que antes solo operaba de díaNo para esa área: la evaluación debe hacerse bajo condiciones normales de operación
Tienes un dictamen de unidad de verificación emitido hace 26 mesesEl dictamen venció. Tu informe puede seguir siendo válido si nada cambió

Un detalle de método con impacto directo en el precio: la evaluación debe hacerse en una jornada laboral y bajo condiciones normales de operación. Si tu planta trabaja de noche, medir de noche encarece el servicio y es lo correcto. Un proveedor que ofrece medir el turno nocturno en horario diurno está cotizando más barato porque está cotizando otra cosa.

Las NOM-ENER: obligan al fabricante, no siempre a ti

Junto a la norma laboral existe un bloque de normas de eficiencia energética que el mercado invoca con frecuencia. Conviene separarlas por a quién obligan, porque ahí está la confusión más rentable para el vendedor.

NormaMateriaA quién obliga en la práctica
NOM-007-ENER-2014Eficiencia energética en sistemas de alumbrado de edificios no residenciales, publicada el 7 de agosto de 2014Al proyecto de obra nueva, ampliación o modificación del alumbrado del inmueble. Es la única del bloque que puede tocarte directamente
NOM-028-ENER-2017 y NOM-030-ENER-2016Normas de producto: eficiencia energética de lámparas para uso general y eficacia luminosa de lámparas LED integradasAl fabricante e importador de la lámpara, no al centro de trabajo

La lectura útil es esta: cuando compras luminarias, las normas de producto ya fueron cumplidas —o incumplidas— aguas arriba por quien las fabricó o importó, y lo que a ti te toca es exigir al proveedor la evidencia de esa certificación. No son obligaciones que tú vayas a incumplir por operar tu planta, y ese es el «esto no te aplica» que rara vez aparece en una propuesta. La que sí puede tocarte es la de alumbrado en edificios no residenciales cuando hay obra nueva o modificación del alumbrado, y ahí conviene delimitar el supuesto con precisión antes de aceptar que aplica.

La sanción real y cómo se calcula

El fundamento sancionador es el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: multa por el equivalente a 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La vigilancia del cumplimiento de la NOM-025 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dos precisiones que suelen faltar. La primera: el rango correcto para este supuesto empieza en 250 UMA, no en 50; el cincuenta pertenece a otras fracciones del mismo artículo y su cita indebida es otro marcador de contenido copiado. La segunda: el rango se expresa en UMA y hay que convertirlo con el valor vigente, no con el del año pasado ni con salario mínimo, cosa que puedes hacer con el valor de la UMA 2026.

Los agravantes cambian la magnitud más que el rango base. Cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción puede imponerse por cada uno de ellos, de modo que el tope efectivo se multiplica por la plantilla expuesta. Y la reincidencia dentro de los dos años siguientes duplica la multa anterior. A esto se suma un riesgo que no es sancionatorio pero sí caro: un accidente atribuible a iluminación deficiente entra en el régimen de riesgos de trabajo, con el efecto correspondiente sobre tu prima de riesgo.

Conviene además poner esta cifra en perspectiva, porque el orden de magnitud sorprende a casi todos los compradores: si el proveedor que te hace el estudio o el mantenimiento entra de forma recurrente a tus instalaciones con personal propio, el riesgo económico de contratarlo sin registro de servicios especializados es aproximadamente diez veces mayor que el de incumplir esta norma, y también recae sobre ti. Está desarrollado en la multa que también aplica al cliente.

Cuánto cuesta y qué mueve el precio

Los siguientes rangos son estimados de fuentes comerciales, sin valor oficial. La dispersión en este servicio es alta y varias fuentes del mercado están mal capturadas, así que sirven para detectar un precio fuera de rango y no para presupuestar.

ConceptoRango estimado 2026 (MXN)
Estudio de iluminación completo, sitio pequeño o mediano$5,000 – $14,000
Estudio cotizado por superficie≈ $2.50 por m², con dispersión alta

Las variables que mueven el precio del estudio son cuatro y conviene fijarlas antes de pedir propuestas para que todas coticen lo mismo: el número de áreas y de puntos de medición, la superficie total, cuántos turnos hay que evaluar —medir el nocturno encarece y es lo correcto— y los viáticos si el proveedor no es local. Una propuesta que no declara el número de puntos de medición no se puede comparar con otra que sí lo hace.

El mercado no cotiza por punto de medición, sino por área o por servicio, de modo que una propuesta estructurada por punto es difícil de contrastar contra el resto. Para poner las tres propuestas sobre la misma base puedes apoyarte en el checklist de verificación de proveedores.

Cómo distinguir un proveedor serio de uno que vende trámite

Con todo lo anterior, la evaluación de propuestas deja de depender del precio y pasa a depender de cuatro señales observables antes de firmar.

  • Manda el certificado de calibración vigente de su luxómetro sin que haya que insistir, con número de serie legible.
  • Cotiza declarando el número de puntos de medición y los turnos que va a evaluar, en lugar de un precio cerrado por «estudio».
  • Clasifica las áreas por tarea visual y no por nombre del cuarto, y lo puede explicar en una llamada.
  • Dice con precisión qué documento entrega —reporte del estudio, informe de resultados o dictamen— y no promete un dictamen si no es unidad de verificación.
  • No usa el argumento de que contratarlo es obligatorio; cuando se le pregunta el fundamento, cita el numeral y reconoce que el patrón tiene la opción.

Sobre el tercer punto vale la pena insistir porque es el error técnico más caro y el más invisible: los niveles se asignan por la tarea visual que se realiza, no por el tipo de cuarto. Dos áreas con el mismo nombre en el plano pueden tener requerimientos muy distintos si en una se inspeccionan piezas y en la otra solo se transita, y un estudio que clasifica por nombre de área produce un documento que se ve completo y no sirve para nada. La misma medición, además, se toma en el plano de trabajo real y no a nivel de piso.

Y una advertencia estructural: cuando el mismo proveedor te vende el estudio y la solución —el retrofit, las luminarias— tiene un incentivo evidente sobre el resultado del diagnóstico. No es necesariamente descalificante, y en proyectos pequeños suele ser lo práctico, pero conviene tenerlo presente al leer las conclusiones y considerar separar el diagnóstico de la ejecución cuando la inversión es relevante. Es la misma cautela que aplica al elegir a un proveedor de instalaciones eléctricas que además ofrece dictaminar su propio trabajo, o al evaluar quién ejecuta y quién certifica en un proyecto de cableado estructurado.

Un último cruce que ahorra dinero: si el proyecto de iluminación incluye obra eléctrica —tableros, circuitos nuevos, aumento de carga— ese componente puede activar el trámite de dictamen eléctrico, que es un costo aparte y con su propio calendario. Revisa cuánto cuesta el dictamen y cuándo lo exige la CFE antes de comprometer una fecha de arranque, porque descubrirlo a mitad de obra es lo que convierte un proyecto de seis semanas en uno de cuatro meses.

Siguiente paso

Antes de contratar un estudio de iluminación, haz dos cosas: pide el certificado de calibración vigente del luxómetro con su número de serie, y define por escrito qué documento vas a recibir y qué pasa si el resultado es no conforme. Con esas dos preguntas cambias la conversación de precio y descartas, sin discutir, a quien vende trámite en lugar de cumplimiento. Si prefieres partir de proveedores de iluminación industrial cuyo expediente ya revisamos, solicita cotización y compara las propuestas sobre el mismo número de áreas, de puntos y de turnos.

¿Estoy obligado a contratar un laboratorio acreditado para el estudio de iluminación?

No. El numeral 13.1 de la NOM-025-STPS-2008 establece que el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas acreditados. Puedes realizar la evaluación por tu cuenta, siempre que uses un instrumento calibrado y produzcas el reporte con todo su contenido obligatorio.

Entonces, ¿qué es lo que sí es obligatorio?

Tener los niveles mínimos de iluminación que corresponden a cada tarea visual, medirlos y documentarlos, y que el reporte incluya la copia del certificado de calibración del luxómetro expedido por un laboratorio acreditado y aprobado. La norma exige además una exactitud del instrumento de ±5 % considerando la incertidumbre por calibración.

¿Cada cuánto tengo que rehacer el estudio de iluminación?

La norma no fija una periodicidad. El informe de resultados es válido mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado; el disparador de una nueva evaluación es que cambien las luminarias o las condiciones del área. Los dos años que suelen citarse son la vigencia del dictamen de verificación, que es un documento distinto y voluntario.

¿Un laboratorio de pruebas puede darme el dictamen de cumplimiento?

No. Conforme al numeral 13.4, los laboratorios de pruebas sólo pueden evaluar lo establecido en los capítulos de reconocimiento y evaluación de niveles. El dictamen de verificación favorable lo emite únicamente una unidad de verificación, y su vigencia es de dos años.

¿Cuánto me pueden multar por incumplir la NOM-025?

El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo prevé de 250 a 5,000 UMA para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene en la instalación de sus establecimientos. Hay que convertirlo con el valor vigente de la UMA, y considerar que puede imponerse por cada trabajador afectado y que la reincidencia duplica la multa anterior.

¿Existe una NOM-025-STPS-2018 o una versión más reciente?

No. La única versión vigente es la de 2008, con acuerdo de modificación publicado el 20 de agosto de 2015, y su revisión sistemática de febrero de 2024 tuvo como resultado la confirmación de la norma. Los materiales titulados con años posteriores son un indicador razonable de contenido sin revisar.

¿Los niveles de lux se definen por el tipo de área o por la tarea?

Por la tarea visual que se realiza. El nombre del área es sólo una referencia en la tabla de la norma. Clasificar por tipo de cuarto en lugar de por tarea es el error técnico más frecuente y produce reportes que parecen completos y no sirven ante una inspección.

Equipo editorial de ContrataBien

Guías revisadas contra fuentes oficiales (STPS, SAT, IMSS, DOF) y actualizadas al cambiar la normativa. Los rangos de costos son referencias aproximadas del mercado, no cotizaciones.

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