Normas y verificación

Qué documentos exigirle a una empresa de limpieza en altura

16 min de lectura · Actualizada 20.07.2026 · Con fuentes oficiales

En esta guía10 secciones
  1. Por qué el expediente sustituye al padrón
  2. Los ocho documentos, su base normativa y su vigencia
  3. El análisis de condiciones prevalecientes: el primero y el más omitido
  4. La autorización por escrito: un permiso por fecha, no una credencial
  5. Capacitación: constancias de habilidades laborales, no «DC-3» a secas
  6. Salud, emergencias y equipo: los tres documentos que envejecen
  7. Las capas verificables: dictamen voluntario, EMA y AESOP
  8. El registro de servicios especializados: donde está el dinero
  9. Lo que no debes aceptar como acreditación
  10. Siguiente paso

La pregunta llega siempre con la misma forma: qué certificación debo pedirle a la empresa que va a limpiar los vidrios de la torre. Y la respuesta honesta desarma la pregunta, porque en México no existe registro, licencia ni padrón público de empresas de limpieza de vidrios ni de trabajo en altura, un vacío cuyas consecuencias están desarrolladas en la obligación que no puedes subcontratar. Lo que importa aquí es lo que se sigue de él: en ausencia de padrón, el expediente del trabajo es la verificación.

Y ese expediente no es materia opinable. La NOM-009-STPS-2011 lo enumera documento por documento, con la periodicidad de cada uno, de modo que la verificación deja de depender del criterio del comprador y pasa a ser una lista cerrada que se puede pedir, revisar y archivar. Esta guía es esa lista: qué significa cada papel, con qué frecuencia debe emitirse y cómo se comprueba. Damos por sabido el marco —el umbral de 1.80 m, el deber de supervisar del numeral 5.14, el reparto de responsabilidad sobre los anclajes del inmueble— y vamos directo al qué pedir. Es orientación práctica para quien contrata, no asesoría legal.

Por qué el expediente sustituye al padrón

Hay una razón por la que este enfoque no es un consuelo sino una mejora. Un padrón te diría que una empresa existe y está registrada. No te diría nada sobre el trabajo concreto que va a hacer en tu edificio el próximo martes. El expediente sí: te dice quién sube, con qué autorización, tras qué análisis del sitio, con qué examen médico vigente, con qué equipo revisado y bajo qué plan de emergencias.

Y hay una segunda razón, más dura. La norma no solo te pide que el proveedor tenga esos documentos: su numeral 5.15 te obliga a exhibirlos a la autoridad del trabajo cuando los requiera, y su numeral 5.14 te impone supervisar que el contratista cumpla. Es decir, el expediente no es del proveedor con copia para ti. En la práctica es tuyo, y tu única evidencia de haber supervisado es tenerlo.

Regla operativa sencilla: si un documento del expediente no está en tu poder, no existe para efectos de una inspección. Pídelo antes de pagar el trabajo, no después. Es el único momento en que tienes palanca real y es cuando el proveedor tiene todo a la mano.

Los ocho documentos, su base normativa y su vigencia

Esta es la tabla que conviene pegar al contrato como anexo. Cada renglón sale del texto de la norma, y la columna de vigencia es la que más discusiones evita, porque casi todas las trampas de esta categoría consisten en entregar un documento anual donde la norma pide uno por trabajo:

DocumentoBase en la NOM-009-STPS-2011Vigencia o periodicidad
Análisis de las condiciones prevalecientes del áreaNumeral 5.1Previo a cada trabajo y por sitio. No es un documento anual
Autorización por escrito por trabajador, con fecha, hora de inicio y duración estimadaNumerales 5.3 y 7.2Por trabajo y por fecha. No es una credencial
Constancias de habilidades laborales del personalNumeral 5.13, capítulo 16 y capítulo 18La norma admite agentes capacitadores internos o externos y no fija caducidad
Exámenes médicos con nombre, evaluación, firma y cédula profesional del médicoNumeral 5.10 y capítulo 14Anual como mínimo; el último se conserva mientras el trabajador siga activo en altura
Plan de atención a emergencias con los seis contenidos del capítulo 15Numeral 5.11 y capítulo 15Sin vigencia fijada, pero debe ser específico del sitio
Registros de revisión y mantenimiento de sistemas y equiposNumerales 5.7, 5.8, 7.14 y 7.15Revisión anual o la del fabricante, la que resulte menor; registros conservados al menos un año
Instructivos y manuales del fabricante del equipoNumeral 5.2Vigentes; toda alteración al diseño requiere aval escrito del fabricante
Dictamen de unidad de inspecciónCapítulo 17Dos años, y es voluntario según el numeral 17.1

El análisis de condiciones prevalecientes: el primero y el más omitido

El numeral 5.1 exige contar con un análisis de las condiciones prevalecientes del área, previo a la realización del trabajo, para identificar los factores de riesgo. La palabra que hace todo el trabajo es «previo», y la que hace el resto es «del área»: es un documento por sitio y por intervención, no un procedimiento genérico impreso una vez y fotocopiado durante tres años.

En limpieza de fachadas esto tiene una lectura comercial que conviene conocer, porque suele malinterpretarse. Prácticamente todos los proveedores condicionan su precio a una visita previa al inmueble, y muchos compradores lo leen como una técnica de venta para meter al vendedor en la oficina. No lo es: esa visita es literalmente el numeral 5.1. Un proveedor que cotiza por teléfono sin haber visto la fachada te está cotizando un trabajo cuyo primer requisito normativo no ha cumplido, y eso debería preocuparte más que el precio. La relación entre esa visita y el número final está en cuánto cuesta la limpieza de vidrios en altura.

Qué debe contener el análisis para que te sirva: identificación de los puntos de anclaje disponibles y su estado, obstáculos de la fachada —marquesinas, balcones, anuncios, rejillas de aire acondicionado—, presencia de líneas eléctricas, zonas de tránsito peatonal a nivel de piso, condiciones de la azotea y exposición al viento. Si el documento que te entregan cabe en media cuartilla y podría describir cualquier edificio del país, no es un análisis de tu edificio.

La autorización por escrito: un permiso por fecha, no una credencial

Este es el punto donde más proveedores fallan y donde más fácil es detectarlo. El numeral 7.2 exige que solo trabaje personal capacitado y autorizado, y detalla qué debe contener la autorización por escrito: el nombre del trabajador autorizado; el tipo de trabajo y el área o lugar donde se realiza; las medidas de seguridad conforme al análisis de condiciones prevalecientes; la fecha y hora de inicio con el tiempo estimado de duración; y el nombre y firma del patrón o de quien designe.

Léelo de nuevo fijándote en la fecha y la hora. Es un permiso de trabajo emitido para una intervención concreta, no una acreditación que el trabajador lleva en la cartera. La escena típica —el supervisor te muestra las credenciales de la cuadrilla y con eso se da por cumplido el trámite— no satisface el 7.2. Lo que debes recibir, cada vez que suba gente a tu fachada, es un juego de autorizaciones firmadas con la fecha de ese día.

Prueba de campo que toma dos minutos y no requiere conocimiento técnico: pide la autorización por escrito de un trabajador concreto, el que esté a la vista, y busca la fecha. Si el documento no tiene la fecha de hoy, el proveedor no está operando conforme al numeral 7.2 y tú acabas de generar la evidencia de que supervisaste.

Capacitación: constancias de habilidades laborales, no «DC-3» a secas

Aquí conviene ser preciso porque el atajo habitual es atacable. El texto de la NOM-009-STPS-2011 exige constancias de habilidades laborales —así, con esas palabras— y admite expresamente que sean emitidas por agentes capacitadores internos o externos al centro de trabajo. La constancia de habilidades laborales, que en la práctica se documenta en el formato DC-3, es el instrumento derivado del régimen de capacitación de la Ley Federal del Trabajo, no una exigencia literal de la NOM-009. Decir «la NOM-009 exige DC-3» es impreciso, y un proveedor bien asesorado te lo va a discutir.

El contenido sí está definido. Para sistemas personales de protección contra caídas, el numeral 16.2 pide que la capacitación cubra al menos los equipos disponibles y los de protección contra caídas; su composición, características y funcionamiento; la selección e instalación de puntos y dispositivos de anclaje seguros; la forma correcta de instalar, colocar, ajustar y utilizar el equipo; las conexiones y atados correctos; las revisiones rutinarias, su periodicidad y los criterios del fabricante para retirar equipo del servicio; y las limitantes y restricciones de uso.

Sobre certificaciones de competencia, una advertencia de honestidad: no se confirmó la existencia de un estándar de competencia específico para trabajos en altura o limpieza de fachadas, así que no cites códigos de estándar sin verificarlos previamente en el registro nacional correspondiente. Si un proveedor te entrega un certificado de competencia, lo que sí puedes hacer es validar ese certificado concreto en el registro público de personas certificadas. Sirve para comprobar un documento que te dan, no para descubrir proveedores.

Salud, emergencias y equipo: los tres documentos que envejecen

Los exámenes médicos son anuales como mínimo, según el capítulo 14, y deben constar por escrito o en medios electrónicos con el nombre del trabajador, la evaluación médica y el nombre, firma y número de cédula profesional del médico. Ese último dato es el que conviene revisar: un examen sin cédula profesional es un papel. El último examen se conserva mientras el trabajador siga activo en trabajos en altura. La norma no enumera padecimientos excluyentes, pero sí obliga al trabajador a informar al patrón sobre cualquier afectación a su salud o acrofobia que comprometa su seguridad o la de terceros.

El plan de atención a emergencias del capítulo 15 tiene seis contenidos mínimos: el responsable de implementarlo; los procedimientos de alertamiento, comunicación de la emergencia con directorio de servicios de auxilio, suspensión de actividades, primeros auxilios, eliminación de riesgos durante y después, uso de los sistemas y equipo de rescate y reanudación de actividades; la identificación de rutas de evacuación y escape del edificio; las acciones ante cualquier falla del sistema o equipo, incluido el suministro de energía de los sistemas motorizados; los sistemas y equipos de rescate y de protección personal necesarios; y la capacitación de los trabajadores en el contenido del plan.

El tercero de esos contenidos merece que lo exijas señalándolo con el dedo, porque la norma lo redactó para tu caso: pide identificar las rutas de evacuación y escape del edificio «en particular cuando ésta se realiza por personal ajeno a dicho edificio o área». Personal ajeno al edificio es exactamente tu proveedor de limpieza de vidrios. Un plan genérico que no incluya las rutas de tu inmueble no cumple ese inciso.

Ojo con un mito muy vendido: la NOM-009 no usa la expresión «plan de rescate» ni fija ningún plazo máximo de rescate. El límite de quince minutos por trauma por suspensión que aparece en muchas cotizaciones es literatura técnica y comercial, no norma mexicana. Lo exigible es el plan de atención a emergencias con los seis contenidos de arriba.

Los registros de equipo cierran el bloque. El numeral 7.14 obliga a someter el sistema o equipo a revisión anual o con la periodicidad que indique el fabricante, la que resulte menor, por personal capacitado, y con mayor frecuencia en ambientes de condiciones extremas. El 7.15 obliga a llevar registro de esas revisiones y el 5.8 a conservarlo al menos un año. Además, el numeral 7.3 exige revisar el equipo antes de cada uso y sustituir los componentes defectuosos únicamente por piezas originales o autorizadas por el fabricante. Si tu edificio tiene equipo suspendido permanente, recuerda que esa revisión anual es responsabilidad del inmueble, no del proveedor de limpieza.

Las capas verificables: dictamen voluntario, EMA y AESOP

Además del expediente, hay dos consultas públicas que te permiten verificar sin depender de lo que el proveedor te entregue. La primera tiene que ver con el dictamen de cumplimiento, y empieza por una precisión que ahorra dinero: es voluntario. El numeral 17.1 dice que el patrón «tendrá la opción» de contratar una unidad acreditada y aprobada para verificar el grado de cumplimiento con la Norma, y el 17.4 fija en dos años la vigencia de los dictámenes emitidos.

Si decides contratarlo, o si tu proveedor te presenta uno, la verificación tiene dos pasos independientes: comprobar que la unidad está acreditada, en la consulta pública de la EMA, y comprobar que el dictamen concreto existe, en el sistema AESOP de la Secretaría del Trabajo. Son dos preguntas distintas y la segunda es la que casi nadie hace. El procedimiento completo, incluido qué hacer cuando la búsqueda devuelve algo raro, está en cómo verificar que una unidad de inspección está realmente acreditada, y el criterio para decidir si lo necesitas o no en cuánto dura un dictamen y cuándo no lo necesitas.

Detalle de precisión que conviene conocer: el texto de la NOM-009 remite a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que fue abrogada por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Bajo el marco vigente la figura correcta es «unidad de inspección», no «unidad de verificación». La norma no se ha actualizado en ese punto, así que verás ambos términos.

El registro de servicios especializados: donde está el dinero

La segunda consulta pública es la que más te expone económicamente y la que menos se relaciona con la altura, aunque aplica de lleno. Un proveedor de limpieza de vidrios pone trabajadores propios dentro de tus instalaciones, lo que lo coloca en el régimen de servicios especializados de la Ley Federal del Trabajo. Ese régimen exige que el contratista esté inscrito en un padrón público, que el contrato conste por escrito con el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores, y que el registro se renueve cada tres años.

El dato que cambia la conversación es la sanción: la multa por beneficiarse de la subcontratación en contravención a la ley va de 2,000 a 50,000 UMA y alcanza igual al cliente que recibió el servicio, mientras que el techo por incumplir una norma de seguridad es de 5,000 UMA. Por qué la ley te alcanza como beneficiario está en la multa del 1004-C aplica también al cliente, y la conversión a pesos de cada rango, en la UMA 2026 y las multas.

Lo relevante para el expediente es que esto se verifica en dos minutos y deja rastro. La consulta es abierta, gratuita y no pide credenciales: se busca por razón social, RFC o número de folio, y el padrón completo puede descargarse en hoja de cálculo si tienes que revisar una cartera entera de proveedores. Devuelve folio, razón social, estado y municipio, número y año de aviso, vigencia del registro y —el campo importante— los servicios especializados autorizados. Conviene guardar la captura de pantalla con la fecha de consulta junto al resto del expediente, porque es la evidencia de que verificaste antes de contratar y no después del problema. El paso a paso está en cómo verificar el REPSE de un proveedor.

El matiz que casi nadie explica: el registro se otorga por actividad autorizada y no de forma genérica, así que un proveedor puede estar en el padrón sin tener autorizada la limpieza en altura. Cómo leer ese campo está en consultar el padrón paso a paso. Para esta categoría, la zona gris concreta es la que conviene documentar en el contrato: un registro de «servicios de limpieza» ejecutando trabajo en altura con andamio suspendido.

Lo que no debes aceptar como acreditación

Cierra el criterio saber qué descartar. Un logotipo de norma en la propuesta comercial no acredita nada; cualquiera puede imprimirlo. Una carta del propio proveedor declarando que cumple la NOM-009 tampoco: es una autodeclaración, útil para el contrato pero no para la evidencia. Las certificaciones privadas de acceso por cuerdas son esquemas extranjeros y voluntarios; son un buen indicador de calidad del personal y no sustituyen el cumplimiento de la NOM-009 ni son requisito legal en México.

Tampoco aceptes como equivalente la póliza de responsabilidad civil. Es indispensable tenerla y conviene revisar su suma asegurada y su cobertura de trabajos en altura, pero una póliza no es cumplimiento normativo: cubre consecuencias económicas, no responsabilidades administrativas ante la autoridad laboral, y su propia operación suele depender de que el trabajo se haya hecho conforme a norma. Y si alguien te ofrece un documento de un organismo que «autoriza» empresas de trabajo en altura, vale la pena recordar el punto de partida de esta guía: ese organismo no existe. Si te encuentras términos que no ubicas en las propuestas, el glosario resuelve la mayoría.

Siguiente paso

Convierte esta lista en un anexo de tu contrato y en una condición de pago: el expediente completo del trabajo se entrega antes de liberar la última exhibición. Es la única forma de que la documentación llegue, y el momento en que llega sin discusión. Puedes apoyarte en el checklist de verificación de proveedores para ordenar el proceso, revisar quién presta el servicio en limpieza de vidrios y fachadas y solicitar cotización para comparar propuestas sobre el mismo alcance documental, que es la única comparación honesta en esta categoría.

¿Existe un registro oficial de empresas de trabajo en altura en México?

No. No hay registro, licencia ni padrón público de empresas de limpieza de vidrios ni de trabajo en altura. Quien afirme estar «autorizado por la STPS» para trabajar en altura está describiendo una figura inexistente. Lo que sí existe y sí es obligatorio es el registro de prestadoras de servicios especializados, que se otorga por actividad autorizada.

¿Basta con que el proveedor me enseñe las constancias de su personal?

No. Las constancias de habilidades laborales son uno de los ocho documentos y acreditan la capacitación, no el trabajo concreto. Además debes recibir la autorización por escrito por trabajador y por fecha, con hora de inicio y duración estimada, que es lo que exige el numeral 7.2 para cada intervención.

¿Cada cuánto debe repetirse el examen médico?

Al menos cada año, conforme al capítulo 14. El documento debe incluir el nombre del trabajador, la evaluación médica y el nombre, firma y número de cédula profesional del médico. El último examen se conserva mientras el trabajador siga activo en trabajos en altura.

¿Es obligatorio el dictamen de una unidad de inspección?

No. El numeral 17.1 dice que el patrón «tendrá la opción» de contratarla. Es voluntario, y cuando se emite el dictamen tiene una vigencia de dos años. Si te lo venden como obligatorio para evitar multas, el argumento es falso; el motivo razonable para contratarlo es tener la evidencia ordenada por un tercero.

¿Sirven las certificaciones IRATA o SPRAT como acreditación legal?

No en México. Son esquemas privados, extranjeros y voluntarios de acceso por cuerdas. Son un buen indicador de la calidad del personal y conviene valorarlos, pero no son obligatorios ni sustituyen el cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011, que es lo que la autoridad va a revisar.

¿Qué hago si mi proveedor aparece en el padrón pero sin la actividad que necesito?

Es el caso más frecuente y el más caro de ignorar, porque el registro se otorga por actividad autorizada. Plantéalo por escrito antes de firmar: o el proveedor amplía su registro para incluir el servicio que vas a contratar, o contratas a otro. La multa del artículo 1004-C alcanza igual a quien se beneficia del servicio.

¿Puedo pedir todo esto una vez al año y archivarlo?

Solo parte. Las constancias, los exámenes médicos y los registros de equipo tienen periodicidad anual o mayor, pero el análisis de condiciones prevalecientes y la autorización por escrito son por trabajo y por fecha. Archivar únicamente el paquete anual deja sin evidencia cada una de las intervenciones reales, que es justo lo que una inspección revisaría.

Equipo editorial de ContrataBien

Guías revisadas contra fuentes oficiales (STPS, SAT, IMSS, DOF) y actualizadas al cambiar la normativa. Los rangos de costos son referencias aproximadas del mercado, no cotizaciones.

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