Operación del inmueble

¿Eres micro, pequeño o gran generador? Lo que cambia según tu volumen

16 min de lectura · Actualizada 20.07.2026 · Con fuentes oficiales

En esta guía9 secciones
  1. Las tres categorías y de dónde salen
  2. Cómo se hace el registro: SEMARNAT-07-017
  3. Lo que cambia con la categoría
  4. Lo que no cambia, por pequeño que seas
  5. Los seis meses de almacenamiento y el cierre de instalaciones
  6. El régimen sancionador que ordena todo lo anterior
  7. Dos operaciones, dos categorías: cómo se ve en la práctica
  8. Cómo saber en qué categoría estás realmente
  9. Siguiente paso

Muchas empresas descubren que son generadores de residuos peligrosos el día que alguien les pregunta en qué categoría están registradas. Hasta ese momento el asunto vivía en una zona cómoda: se genera poco, se lo lleva alguien, nadie pregunta. La categoría es justamente lo que saca el tema de esa zona, porque de ella dependen ante qué autoridad te registras y qué te exigen después.

Esta guía explica las tres categorías, qué obligación concreta trae cada una, cómo se hace el registro y —lo más útil en la práctica— qué obligaciones no cambian por más pequeño que seas. Ese último punto es el que más dinero ahorra, porque muchas empresas pequeñas asumen que su volumen mínimo las exime de todo y descubren que las dos obligaciones más caras aplican por igual a las tres categorías.

Es orientación práctica para quien contrata, no asesoría ambiental ni un sustituto de la consulta al Reglamento. Da por conocido el marco general de la LGPGIR, desarrollado en manejo de residuos en empresas conforme a la LGPGIR.

Las tres categorías y de dónde salen

El artículo 44 de la LGPGIR clasifica a los generadores de residuos peligrosos en tres: gran generador, pequeño generador y microgenerador. La lógica de la distinción es proporcional: no tiene sentido exigirle el mismo aparato de control a una planta que produce varios tambos de solvente al mes que a un taller de mantenimiento que apenas genera unos litros de aceite usado al año.

La consecuencia inmediata de la categoría es la autoridad ante la que te registras, que fijan los artículos 46, 47 y 48. Grandes y pequeños generadores se registran ante la SEMARNAT; los microgeneradores lo hacen ante la autoridad estatal o municipal que corresponda. Esa bifurcación es más práctica de lo que parece: si eres microgenerador y estás buscando el trámite federal, estás buscando en la ventanilla equivocada, y al revés.

Sobre los umbrales de volumen conviene ser explícito, porque es donde más contenido publicado se equivoca. Las cifras que se aplican comúnmente son: diez toneladas anuales o más para gran generador; más de 400 kilogramos y menos de diez toneladas para pequeño generador; hasta 400 kilogramos anuales para microgenerador. El texto de la Ley que establece las tres categorías está verificado; las cifras concretas proceden de fuente secundaria coherente y no de una cita directa del Reglamento confirmada por nosotros. Trátalas como referencia de orden de magnitud y confirma la cifra vigente en el Reglamento o ante la autoridad antes de tomar una decisión de cumplimiento sobre ellas.

CategoríaAnte quién se registraPerfil típico
Gran generadorSEMARNAT (artículos 46 y 47)Planta industrial con corrientes constantes de proceso: solventes, aceites, lodos con metales, envases contaminados en volumen
Pequeño generadorSEMARNAT (artículos 46 y 47)Operación intermedia: taller de mantenimiento de flotilla, laboratorio, planta ligera con generación regular pero acotada
MicrogeneradorAutoridad estatal o municipal (artículo 48)Comercio, oficina con área técnica, taller pequeño, clínica menor: generación esporádica y de bajo volumen

Un detalle que sorprende a muchas empresas de servicios: el generador es el inmueble donde se produce el residuo por la actividad que ahí se realiza, no el contratista que ejecuta la maniobra. Si contratas un mantenimiento que recupera refrigerante de tus equipos, el generador eres tú, no el técnico —está desarrollado en refrigerante recuperado y manifiesto—. La categoría se calcula sobre lo que genera tu instalación en conjunto, no corriente por corriente ni proveedor por proveedor.

Cómo se hace el registro: SEMARNAT-07-017

Para grandes y pequeños generadores, el trámite federal es el SEMARNAT-07-017, «Registro de generadores de residuos peligrosos y sus modificaciones», que se presenta en el formato FF-SEMARNAT-090. Es la puerta de entrada administrativa a todo lo demás: sin ese registro, tus manifiestos carecen del dato que los ancla a un generador identificado.

El corazón del formato es una tabla de identificación de los residuos que generas. Y ahí está el trabajo real del trámite, porque exige dos datos que no se improvisan: el Código de Peligrosidad de Residuos —el CPR, que describe las características de peligrosidad de cada corriente— y la clave de los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005, que es la norma que establece las características, el procedimiento de identificación, la clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Esa tabla es donde la mayoría de las empresas descubre que no sabe realmente qué genera. Es incómodo y es sano: obliga a caracterizar en lugar de estimar a ojo. Un residuo no es peligroso porque parezca sucio ni deja de serlo porque parezca inofensivo; la clasificación depende de sus características y de los listados, y esa determinación conviene apoyarla en quien tiene la competencia técnica, no resolverla en una junta interna.

SituaciónTrámiteCuándo se presenta
Registro inicial como generadorSEMARNAT-07-017, formato FF-SEMARNAT-090Al iniciar la generación o al detectar que ya generas residuos peligrosos sin estar registrado
Cambios en los datos o en las corrientes registradasSEMARNAT-07-031Cuando cambian tus residuos, tu volumen, tu domicilio o tus datos de identificación
Suspensión o cierre de la actividad generadoraSEMARNAT-07-034Al cesar la generación, cerrar la instalación o dar de baja la actividad

La modificación es el trámite que más se olvida y el que más incongruencias genera en un expediente. Una empresa que se registró hace seis años con dos corrientes y hoy genera cinco tiene un registro que ya no describe su operación, y esa distancia entre lo declarado y lo real es exactamente lo que una revisión detecta primero. Actualizar es más barato que explicar.

Lo que cambia con la categoría

En términos generales, lo que escala con el volumen es la densidad del control: ante qué autoridad respondes, qué tan formal es el instrumento de planeación que se te exige y con qué detalle debes documentar el flujo. Un gran generador opera con un aparato documental sensiblemente más pesado que un microgenerador, y eso se refleja en el costo interno de cumplir.

Conviene decir con precisión dónde termina lo que podemos afirmar. La Ley establece las tres categorías y el reparto de autoridad de registro; el detalle fino de qué reporte periódico corresponde exactamente a cada categoría, con qué frecuencia y en qué formato, depende del Reglamento y de disposiciones administrativas que conviene confirmar ante la autoridad para tu caso concreto. Preferimos decirlo así a publicar una tabla de obligaciones que suene precisa y no lo sea.

Lo que sí se puede afirmar sin matices es el criterio de planeación: cuanto mayor es tu categoría, más difícil es sostener el cumplimiento de forma improvisada. Un plan de manejo por escrito, con responsable interno identificado y actualizado cuando cambia la operación, deja de ser recomendable y se vuelve la única manera realista de que las cosas ocurran.

Lo que no cambia, por pequeño que seas

Esta es la sección que más conviene leer si tu volumen es bajo, porque desmonta el supuesto más caro del sector: que ser microgenerador te exime de lo importante. No lo hace.

  • La responsabilidad del manejo y la disposición final sigue siendo del generador, sin importar la categoría. El volumen bajo reduce el aparato administrativo, no la responsabilidad.
  • El deber de cerciorarte de que el gestor cuenta con autorización vigente aplica igual, y su omisión te hace responsable de los daños que ocasione su manejo.
  • El manifiesto se exige igual por cada entrega, y el plazo de conservación de cinco años corre igual, junto con el aviso a la autoridad si el original no regresa a los sesenta días naturales.
  • La obligación de identificar, envasar y etiquetar correctamente los residuos aplica a todos; su incumplimiento es una infracción expresa del artículo 106.
  • El límite de almacenamiento temporal aplica a todos, y no se amplía por generar poco.

El primero y el segundo son los que más exposición concentran, y por eso el procedimiento de verificación del gestor merece tratarse aparte: está en cómo verificar el padrón de la SEMARNAT. El tercero, con su plazo y su obligación de aviso, está en el manifiesto de residuos peligrosos. Entre esos dos documentos y este registro se cubre prácticamente todo el expediente de un generador pequeño.

El razonamiento que se escucha con más frecuencia —«generamos tan poco que no vale la pena registrarse»— tiene un problema aritmético. No registrarse como generador es una infracción expresa (artículo 106, fracción XIV) y el registro no cuesta lo que cuesta una sanción. Lo que se ahorra es el trabajo de caracterizar las corrientes, que es precisamente el trabajo que hace falta hacer de todas formas para contratar bien.

Los seis meses de almacenamiento y el cierre de instalaciones

Dos reglas temporales que operan al margen de la categoría y que conviene tener en el calendario, porque ambas se descubren tarde.

La primera: almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente es una infracción expresa, prevista en el artículo 106, fracción VII, de la LGPGIR. Esto convierte el almacén temporal en un reloj. Es especialmente relevante para generadores pequeños, porque su patrón típico es precisamente acumular hasta juntar volumen suficiente para que el retiro «salga a cuenta». Esa lógica de costo es comprensible y tiene un límite legal: si tu ritmo de generación no llena un retiro en seis meses, la solución es un esquema de retiro por menor volumen, no esperar. Los rangos de precio y cómo se estructuran esos esquemas están en cuánto cuesta la recolección de residuos.

La segunda: el artículo 45, párrafo segundo, establece que al cerrar sus instalaciones o al cesar la actividad generadora, el generador debe dejarlas libres de residuos peligrosos y de contaminación. Es la obligación que más pasivos ocultos ha destapado en operaciones de compraventa y en devoluciones de inmueble arrendado, y la que menos se anticipa. Si tu empresa opera en un inmueble rentado y genera residuos peligrosos, esta obligación debería estar contemplada explícitamente en la conversación con el arrendador desde el inicio del contrato, no en la última semana.

Ambas reglas tienen algo en común: son las únicas de este marco que se activan por el paso del tiempo y no por una acción tuya. No hay nada que hacer mal para incurrir en ellas; basta con no hacer nada.

El régimen sancionador que ordena todo lo anterior

El artículo 106 de la LGPGIR enumera las infracciones y vale la pena leer las que tocan directamente a un generador, porque explican por qué cada obligación de esta guía existe: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos sin autorización (fracción I); verter, abandonar o disponer residuos peligrosos en sitios no autorizados (fracción IV); almacenar residuos peligrosos por más de seis meses (fracción VII); no llevar a cabo la gestión integral de los residuos generados (fracción XIII); no registrarse como generador (fracción XIV); incumplir con la identificación, clasificación, envase y etiquetado (fracción XV); y no proporcionar al prestador del servicio la información necesaria para su manejo adecuado (fracción XVII).

Las sanciones están en el artículo 112 y no se limitan a dinero: clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; suspensión o revocación de licencias y permisos; la obligación de remediar el sitio; y multa. La multa está redactada como el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo, referencia que tras la desindexación constitucional de 2016 se lee en UMA, lo que con el valor de 2026 sitúa el rango entre 2,346.20 y 5,865,500 pesos. Cómo se calcula la UMA y qué otras sanciones se expresan en ella está en el valor de la UMA 2026 y las multas.

Dos reglas de graduación que conviene conocer porque cambian el cálculo. La reincidencia —incurrir en la misma infracción más de una vez en dos años— permite imponer hasta el doble del monto original, sin exceder el doble del máximo, además de clausura definitiva (artículo 109). Y subsanar la irregularidad antes de que se imponga la sanción es un atenuante expreso (artículo 111). Esa segunda regla es la que hace que una autoevaluación honesta tenga valor económico y no solo tranquilidad: detectar tú un incumplimiento y corregirlo no es lo mismo que esperar a que lo detecte la autoridad. La facultad de inspección corresponde a la SEMARNAT a través de la PROFEPA (artículo 101).

Dos operaciones, dos categorías: cómo se ve en la práctica

Una planta de manufactura ligera del Bajío, con trescientos trabajadores, genera solventes de proceso, aceites usados de mantenimiento y envases contaminados de forma continua. Su generación anual la coloca cómodamente en el rango de gran generador. Lo que eso significa en su día a día no es un trámite más: es que el manejo de residuos deja de ser una compra y se vuelve un proceso. Tiene un responsable interno con nombre, un plan de manejo por escrito que se actualiza cuando cambia una línea, un almacén temporal con control de fechas de ingreso, y un contrato con un gestor cuya autorización se reverifica en cada renovación. El registro ante la SEMARNAT no es la obligación pesada; el proceso que lo sostiene, sí.

En el otro extremo, un corporativo de oficinas con un área técnica pequeña genera lámparas, baterías y algún envase de químico de mantenimiento. Su volumen anual es bajo y probablemente lo sitúa como microgenerador, con registro ante la autoridad estatal o municipal. Su riesgo no está en el volumen sino en la intermitencia: pasan meses sin que salga nada, el material se acumula en un cuarto que nadie llama almacén temporal, y cuando por fin se retira lo hace quien pasaba por ahí, sin manifiesto y sin que nadie haya consultado ningún padrón. Es el perfil que más veces incurre en el límite de seis meses sin darse cuenta, porque nadie está contando.

El contraste es instructivo. El gran generador tiene una obligación grande y la ve; el microgenerador tiene una obligación menor y no la ve en absoluto. Por eso el patrón de incumplimiento real no correlaciona con el tamaño: correlaciona con si alguien dentro de la empresa tiene el tema asignado. Una empresa de veinte personas con un responsable identificado cumple mejor que una de mil sin él.

Cómo saber en qué categoría estás realmente

El ejercicio no es complicado, pero casi nadie lo hace bien porque se salta el primer paso, que es el único que cuesta trabajo.

  • Levanta el inventario de corrientes por instalación: qué residuo, de qué proceso o actividad, en qué envase y en qué cantidad aproximada al mes.
  • Distingue lo que es residuo peligroso de lo que no lo es. Buena parte del escombro y de los residuos de obra son de manejo especial, no peligrosos, según se explica en residuos de impermeabilización y manejo especial; incluirlos infla artificialmente tu categoría.
  • Anualiza. La categoría se lee en términos de generación anual, así que un pico de un mes no te mueve de categoría, pero un promedio sostenido sí.
  • No olvides las corrientes intermitentes: refrigerante recuperado en cambios de equipo, lámparas, baterías, envases de sustancias químicas, residuos de una obra de pintura. Suman.
  • Contrasta el resultado contra el umbral vigente confirmado en el Reglamento y documenta el cálculo con fecha. Si estás cerca de una frontera, revísalo cada año.

El caso que más conviene vigilar es el de la empresa que está cerca de un umbral y crece. Cambiar de categoría no es un evento que la autoridad te notifique: es una consecuencia de tu propia operación que tú debes detectar, y que se atiende con el trámite de modificación. Revisar el cálculo una vez al año, con el inventario en la mano, es lo que evita que el registro y la realidad se separen sin que nadie se dé cuenta. Si tu operación es sanitaria, donde el volumen de residuos peligrosos biológico-infecciosos es constante y el margen de improvisación es menor, conviene revisar además las especificidades del sector en limpieza y mantenimiento en hospitales y clínicas.

Y si en el proceso te encuentras con términos que no manejas —CPR, corriente, gestión integral, manejo especial—, el glosario resuelve la mayoría sin necesidad de abrir la norma.

Siguiente paso

Empieza por el inventario, no por el trámite: sin saber qué generas y cuánto, el registro se llena con estimaciones que después no coinciden con los manifiestos. Con el inventario en la mano, determina tu categoría, presenta el trámite que corresponda ante la autoridad que corresponda y fija una revisión anual del cálculo. Si en ese ejercicio descubres corrientes que hoy nadie retira formalmente, solicita cotización para contratar el manejo con un gestor cuya autorización puedas verificar; el punto de partida para esta categoría es el directorio de residuos peligrosos.

¿Dónde se establecen las tres categorías de generador?

En el artículo 44 de la LGPGIR, que distingue entre gran generador, pequeño generador y microgenerador. Los artículos 46, 47 y 48 desarrollan el registro: grandes y pequeños ante la SEMARNAT, microgeneradores ante la autoridad estatal o municipal correspondiente.

¿Cuáles son los umbrales exactos de volumen?

Los que se aplican comúnmente son diez toneladas anuales o más para gran generador, más de 400 kilogramos y menos de diez toneladas para pequeño, y hasta 400 kilogramos para microgenerador. Esas cifras provienen de fuente secundaria y no de una cita directa del Reglamento verificada por nosotros, así que conviene confirmar la vigente en el Reglamento o ante la autoridad antes de decidir sobre ellas.

¿Qué trámite hay que presentar para registrarse ante la SEMARNAT?

El SEMARNAT-07-017, «Registro de generadores de residuos peligrosos y sus modificaciones», mediante el formato FF-SEMARNAT-090. Requiere una tabla de identificación de residuos con el Código de Peligrosidad de Residuos y la clave de los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Genero muy poco. ¿De verdad tengo que registrarme?

Sí, y no registrarse como generador es una infracción expresa del artículo 106, fracción XIV, de la LGPGIR. Lo que cambia con el volumen bajo es la autoridad ante la que te registras y la densidad del control posterior, no la existencia de la obligación.

¿Cuánto tiempo puedo almacenar residuos peligrosos en mi planta?

Almacenarlos por más de seis meses sin la prórroga correspondiente es una infracción prevista en el artículo 106, fracción VII. Si tu ritmo de generación no justifica un retiro en ese plazo, la salida es contratar un esquema de menor volumen, no acumular hasta llenar el camión.

¿Qué pasa si cierro la planta o dejo de generar?

El artículo 45, párrafo segundo, obliga a dejar las instalaciones libres de residuos peligrosos y de contaminación al cerrar o cesar la actividad generadora. Administrativamente, la baja se atiende con el trámite SEMARNAT-07-034. Es una obligación que conviene anticipar, sobre todo si operas en inmueble arrendado.

¿Qué hago si cambia mi volumen y ya no corresponde mi categoría?

Se atiende con el trámite de modificación, SEMARNAT-07-031. El cambio de categoría no te lo notifica la autoridad: lo detectas tú al revisar tu inventario anual, y la distancia entre lo declarado y lo real es lo que una revisión detecta primero.

Equipo editorial de ContrataBien

Guías revisadas contra fuentes oficiales (STPS, SAT, IMSS, DOF) y actualizadas al cambiar la normativa. Los rangos de costos son referencias aproximadas del mercado, no cotizaciones.

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